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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480437 organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia. 2) Conforman el material de la reserva terrestre aquellos bienes y servicios que requiere el Ejército del Perú, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación específi ca sobre la materia. TÍTULO VI RÉGIMEN PATRIMONIAL CAPÍTULO I Artículo 22º.- Recursos patrimoniales Son recursos patrimoniales: 1) Los bienes muebles e inmuebles asignados. 2) Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. 3) Otros activos de naturaleza patrimonial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ÚNICA.- Empleo de capacidad disponible El Ejército del Perú, en observancia del mandato constitucional de participación en el desarrollo económico y social del país, por razones de alto interés público y manifi esta conveniencia nacional, podrá emplear su capacidad disponible en la operación, conducción y mantenimiento de los servicios públicos en caso de emergencia y fuerza mayor. Los gastos que demande la atención de los requerimientos de transporte que efectúen las entidades públicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, serán asumidos íntegramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Con dicha fi nalidad, autorícese a las entidades a efectuar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de éste último. En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfi eren a través de transferencias fi nancieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma, en el marco de las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica Facúltese al Comandante General del Ejército del Perú a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en la presente norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles. SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional Los documentos de gestión institucional pertenecientes al Ejército del Perú, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector. TERCERA.- Reglamento El reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese el Decreto Legislativo 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876207-4 Ley de la Marina de Guerra del Perú DECRETO LEGISLATIVO N° 1138 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional de la Marina de Guerra del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica La Marina de Guerra el Perú es una institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.