Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

480437

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organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislacion especifica sobre la materia. Conforman el material de la reserva terrestre aquellos bienes y servicios que requiere el Ejercito del Peru, para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en la legislacion especifica sobre la materia. TITULO VI REGIMEN PATRIMONIAL CAPITULO I

UNICA.- Derogatoria Deroguese el Decreto Legislativo 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano y las demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876207-4

Articulo 22º.- Recursos patrimoniales Son recursos patrimoniales: 1) 2) 3) Los bienes muebles e inmuebles asignados. Las donaciones o transferencias patrimoniales de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. Otros activos de naturaleza patrimonial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES UNICA.- Empleo de capacidad disponible El Ejercito del Peru, en observancia del mandato constitucional de participacion en el desarrollo economico y social del MORDAZA, por razones de alto interes publico y manifiesta conveniencia nacional, podra emplear su capacidad disponible en la operacion, conduccion y mantenimiento de los servicios publicos en caso de emergencia y fuerza mayor. Los gastos que demande la atencion de los requerimientos de transporte que efectuen las entidades publicas en apoyo al cumplimiento de sus funciones, seran asumidos integramente por dichas entidades, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Con dicha finalidad, autoricese a las entidades a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo. En el caso de Gobiernos Regionales, la transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional correspondiente; y en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a traves de transferencias financieras que se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Municipal. El Ministerio de Defensa dicta las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion de la estructura organica Facultese al Comandante General del Ejercito del Peru a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuacion progresiva de la estructura organica establecida en la presente MORDAZA, a partir de la entrada en vigencia de la misma, cuyo plazo no debera exceder de ciento veinte (120) dias habiles. SEGUNDA.- Documentos de gestion institucional Los documentos de gestion institucional pertenecientes al Ejercito del Peru, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y demas normas del Sector. TERCERA.- Reglamento El reglamento de la presente MORDAZA debera ser formulado en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, una vez culminada la adecuacion de la estructura organica, debiendo ser presentado para su tramite de aprobacion al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
DECRETO LEGISLATIVO N° 1138 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislacion orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualizacion del MORDAZA legal y organizacional de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la presente regulacion normativa se inserta dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democraticas es MORDAZA para el aseguramiento de una gestion publica eficiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza juridica, competencias, funciones y la estructura organica basica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2°.- Naturaleza Juridica La MORDAZA de MORDAZA el Peru es una institucion, con calidad de organo ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.

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