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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480426 conforme a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2° de la citada norma; El Ministerio de Interior requiere adecuar su estructura a los requerimientos y necesidades actuales, que le permitan cumplir con efi ciencia sus funciones en los ámbitos del orden interno, orden público, la lucha contra la criminalidad organizada, así como reforzar la seguridad ciudadana; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el ámbito de competencia del Ministerio del Interior y regula su estructura orgánica básica, naturaleza jurídica y funciones. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3º.- Finalidad El Ministerio del Interior diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional. Artículo 4º.- Sector Interior El Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él. TÍTULO II AMBITO DE COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 5º.- Ámbito de competencia El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 6º.- Funciones El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones: 1) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas, planes, programas y proyectos bajo su cargo, ejerciendo rectoría respecto de ellos; 2) Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú. Es el ente rector del sistema disciplinario policial, conforme a la Ley de la materia; 3) Formular y aprobar normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fi scalización, la imposición de sanciones y la ejecución coactiva; 4) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia; 5) Planifi car, regular y supervisar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia; 6) Supervisar y evaluar la labor de criminalística de la Policía Nacional del Perú; 7) Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de prevención del delito; 8) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú; 9) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los organismos adscritos y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; 10) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna; 11) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; 12) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; 13) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicos y privados y la sociedad civil; 14) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional en las áreas específi cas de su responsabilidad; 15) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, el Centro de Datos del Crimen, así como generar información en las materias de su competencia; 16) Implementar en el ámbito de su competencia, las actividades vinculadas al ejercicio de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior; 17) Efectuar contrataciones de Gobierno a Gobierno para la provisión de bienes o servicios especializados, cuando corresponda; 18) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Sector; 19) Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior; 20) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia; 21) Conducir la defensa jurídica del Sector Interior; 22) Proponer, conducir y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fi scalizados decomisados por tráfi co ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); 23) Administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana destinada a generar información de calidad en coordinación con los demás Sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; 24) Administrar los servicios de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana; 25) Ejercer la representación del Sector Interior ante organismos públicos y privados; y, 26) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.