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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480436 10) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa. Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE INSPECTORÍA Artículo 10º.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad legal vigente. Artículo 11º.- Inspector General El cargo de Inspector General será ejercido por un General de División, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema. Artículo 12°.- Funciones 1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes. 2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas. 3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas. 4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 13º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico-fi nanciera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 14º.- Comandos de Apoyo Los Comandos de Apoyo son órganos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específi ca de apoyo administrativo, técnico y normativo de personal, educación y doctrina, logística, inteligencia, reserva y movilización, asuntos civiles, salud y otros inherentes a las funciones del Ejército del Perú. Asimismo, proporciona apoyo administrativo, económico y de seguridad al Cuartel General del Ejército, en concordancia con las disposiciones del Comando Institucional. Los Comandos de Apoyo están al mando de un Ofi cial General y son los siguientes: - Comando de Personal del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército - Comando Logístico del Ejército - Comando General de Apoyo del Ejército Los Comandos y demás órganos que conforman su organización interna, funciones y atribuciones, se establecerán en el reglamento de la presente norma. Artículo 15º.- Secretaría de la Comandancia General del Ejército La Secretaría de la Comandancia General del Ejército es el órgano responsable de proporcionar apoyo administrativo y asesoramiento al Comandante General del Ejército, efectuando el estudio, preparación, tramitación y archivo de la documentación ofi cial interna y externa con el fi n de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas. Está a cargo de un General de Brigada. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 16°.- Divisiones de Ejército Las Divisiones de Ejército son los órganos encargados de ejecutar la fi nalidad primordial del Ejército, preparar la fuerza terrestre en su ámbito de responsabilidad, participar en el desarrollo socioeconómico, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en los estados de excepción. Su número y ámbito son determinados por Decreto Supremo. El cargo de Comandante General de la División de Ejército será ejercido por un Ofi cial General. Su organización interna, conformación y funciones se establecen en el reglamento de la presente norma. Artículo 17°.- Aviación del Ejército La Aviación del Ejército es el órgano encargado de ejecutar operaciones aéreas de acuerdo a las necesidades de las diversas organizaciones del Ejército o como Elemento de Maniobra de los Comandos Operacionales, en todo el territorio nacional. El cargo de Comandante General de la Aviación del Ejército, será ejercido por un General de Brigada o Coronel. Su organización interna y composición se establecen en el reglamento de la presente norma. TÍTULO IV RELACIONES Y COORDINACIONES Artículo 18°.- Relaciones El Ejército del Perú puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 19°.- Coordinación El Ejército del Perú coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados al ámbito de su competencia. TÍTULO V PERSONAL Y RESERVAS TERRESTRES Artículo 20°.- Composición de Personal 1) El personal del Ejército del Perú está compuesto por Personal Militar y Personal Civil. Sólo los peruanos de nacimiento o los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que hayan sido inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad pueden pertenecer al Ejército del Perú. 2) El Personal Militar del Ejército del Perú está conformado por Personal de Ofi ciales, Personal de Cadetes, Personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales, Personal de Alumnos y Personal de Tropa, los cuales se rigen por sus correspondientes leyes. 3) El Personal Civil está constituido por ciudadanos, que de preferencia hayan realizado el servicio militar, y que por razón de su profesión, especialidad u ofi cio, prestan servicio en el Ejército del Perú. Se rigen por las normas del sector público, sectoriales y de la institución que le son aplicables. Artículo 21°.- Reservas terrestres 1) El Personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere el Ejército del Perú, al cual