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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480422 Ejerce constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestos por el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Artículo 10°.- Funciones El Ministro de Defensa tiene las siguientes funciones: 1) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 2) Garantizar la no deliberancia política de las Fuerzas Armadas, así como la neutralidad de su accionar en los procesos electorales. 3) Fortalecer y asegurar el nivel de efi ciencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. 4) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la normatividad vigente. 5) Supervisar a las Fuerzas Armadas en el control de la soberanía e integridad territorial. 6) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa, para lo cual se desarrollarán reuniones periódicas entre ambos Ministerios. 7) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y aprobar los planes estratégicos del Sector Defensa, en el marco de la normatividad sobre Seguridad y Defensa Nacional y del Planeamiento Estratégico Integral. 8) Participar en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a ley. 9) Presentar proyectos de normas legales ante el Presidente de la República y al Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo. 10) Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasifi cación y distribución de los recursos materiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República. 11) Autorizar el ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra. 12) Proponer al Consejo de Ministros el ingreso de personal militar extranjero, con armas de guerra. 13) Supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas. 14) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas, en las adquisiciones y contrataciones del sector Defensa. 15) Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. 16) Aprobar la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de defensa, que sean efectuadas por la Agencia de Compras. 17) Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil. 18) Disponer de ofi cio o a solicitud de una entidad, en situaciones de emergencia, la utilización inmediata de equipos materiales y personal de la defensa a su cargo, en concordancia con la normativa de la materia. 19) Conducir y supervisar la Movilización Nacional de acuerdo a ley. 20) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. 21) Participar en la supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial conforme a la legislación sobre la materia. 22) Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno y en el apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. 23) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano. 24) Aprobar y emitir las políticas del sector en materia de cooperación internacional. 25) Promover una política basada en la educación e investigación para el desarrollo de la industria militar con tecnología moderna. 26) Formular las políticas a fi n que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las necesidades derivadas de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional. 27) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente. 28) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes. 29) Designar al vocero del Ministerio de Defensa. 30) Designar al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como a los voceros de las Instituciones Armadas. 31) Autorizar la participación del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad que convoque el Congreso de la República. 32) Convocar regularmente al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y, cuando lo estime pertinente, a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas. 33) Autorizar los viajes en goce vacacional o licencia al exterior de los Ofi ciales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas. 34) Denunciar ante el Ministerio Público, al personal civil o militar, que revelen o entreguen información clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial por el Ministerio de Defensa o cualquiera de las Instituciones Armadas. 35) Normar y supervisar las políticas de educación y doctrina del sector. 36) Dictar las disposiciones normativas que le correspondan. 37) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 38) Las demás que sean asignadas por ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa. Artículo 11°.- Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa El Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa se encarga de coordinar, ejecutar y supervisar la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de política y estrategia, relaciones internacionales, educación y doctrina en el campo militar. Tiene las siguientes funciones: 1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. 2) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa en el ámbito externo, referente a las relaciones internacionales, en