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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480428 7) Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y, 8) Las demás que le asigne la ley y el ROF. Artículo 11º.- Del Viceministro de Orden Interno Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1) Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del Sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y al terrorismo, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado; 2) Proponer y conducir la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la política del Estado; 3) Proponer y conducir las acciones en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos, dentro del ámbito de su competencia; 4) Proponer y coordinar las políticas del Sector a nivel nacional, y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a los lineamientos de política exterior del Estado; 5) Conducir y administrar los órganos dedicados a la recolección, procesamiento y análisis de datos cuantitativos y cualitativos sobre las materias de orden interno; 6) Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana y crimen organizado, así como acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; 7) Planear, coordinar, apoyar, conducir y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo, así como proponer su designación y remoción; 8) Proponer y supervisar las políticas de educación, capacitación y doctrina en el Sector; 9) Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo; 10) Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y, 11) Las demás funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 12º.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio del Interior. Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior y las demás funciones que dispone el ROF. CAPÍTULO III INSTITUCIONES Artículo 13º.- Institución pública La Policía Nacional del Perú es una institución pública del Estado dependiente del Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 14º.- Organismos Públicos Son organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior: 1) La Superintendencia Nacional de Migraciones. 2) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. 3) La Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. TÍTULO IV COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES E INTERINSTITUCIONALES Artículo 15º.- Coordinación intergubernamental El Ministerio del Interior coordina con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. Para tal efecto: 1) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones, para cuyo efecto podrá coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerios, organismos y otras instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones. 2) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia. 3) Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de las materias de su competencia. Artículo 16º.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio del Interior establece relaciones de coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para: 1) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 2) El establecimiento de alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales entre otros mecanismos de coordinación. 3) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior. Artículo 17º.- Celebración de convenios de cooperación El Ministerio del Interior puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fi nes de lucro. En ningún caso los convenios suscritos con organismos privados y sociedad civil suponen entrega de dinero a éstos. TÍTULO V RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Artículo 18º.- Régimen económico y fi nanciero Son recursos económicos y fi nancieros del Ministerio del Interior, los siguientes: 1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 2) Los recursos directamente recaudados. 3) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.