Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y, Las demas que le asigne la ley y el ROF. 1) 2) 3)

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

Articulo 11º.- Del Viceministro de Orden Interno Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector en materia de orden interno y orden publico. Depende del Ministro del Interior y por encargo de este tiene las siguientes funciones: 1) Proponer y conducir el planeamiento estrategico integral del Sector y el MORDAZA de formulacion de la politica general para garantizar, a traves de la Policia Nacional del Peru, el orden interno, el orden publico, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y al terrorismo, la proteccion de inversiones estrategicas, asi como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la politica del Estado; Proponer y conducir la lucha contra el trafico ilicito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la politica del Estado; Proponer y conducir las acciones en materia de promocion y proteccion de los Derechos Humanos, dentro del ambito de su competencia; Proponer y coordinar las politicas del Sector a nivel nacional, y en el ambito de las relaciones internacionales, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a los lineamientos de politica exterior del Estado; Conducir y administrar los organos dedicados a la recoleccion, procesamiento y analisis de datos cuantitativos y cualitativos sobre las materias de orden interno; Producir, coordinar y centralizar inteligencia estrategica y tactica, relacionada al orden interno, seguridad publica, seguridad ciudadana y crimen organizado, asi como acciones de contrainteligencia en el MORDAZA del Sistema de Inteligencia Nacional; Planear, coordinar, apoyar, conducir y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo, asi como proponer su designacion y remocion; Proponer y supervisar las politicas de educacion, capacitacion y doctrina en el Sector; Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las politicas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo; Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y, Las demas funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF).

La Superintendencia Nacional de Migraciones. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil. La Oficina Nacional de Gobierno Interior. TITULO IV COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES E INTERINSTITUCIONALES

Articulo 15º.- Coordinacion intergubernamental El Ministerio del Interior coordina con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones publicas, la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales de su competencia. Para tal efecto: 1) Desarrolla sistemas de informacion y mecanismos que contribuyen al mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones, para cuyo efecto podra coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerios, organismos y otras instituciones publicas, para el cumplimiento de sus funciones. Implementa mecanismos de supervision, evaluacion y mejora continua del cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia. Brinda asistencia tecnica y coordina con otras entidades publicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de las materias de su competencia.

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Articulo 16º.- Relaciones con entidades publicas y privadas El Ministerio del Interior establece relaciones de coordinacion, colaboracion, asistencia o cooperacion interinstitucional con entidades y organismos publicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para: 1) 2) La formulacion, seguimiento y evaluacion de las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. El establecimiento de alianzas estrategicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales entre otros mecanismos de coordinacion. Otras relaciones de coordinacion que decida mantener con los diferentes organismos publicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior.

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3)

Articulo 12º.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion del Ministerio del Interior. Asume por desconcentracion y/o delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervision de la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del Ministerio del Interior y las demas funciones que dispone el ROF. CAPITULO III INSTITUCIONES Articulo 13º.- Institucion publica La Policia Nacional del Peru es una institucion publica del Estado dependiente del Ministerio del Interior. CAPITULO IV ORGANISMOS PUBLICOS Articulo 14º.- Organismos Publicos Son organismos publicos adscritos al Ministerio del Interior:

Articulo 17º.- Celebracion de convenios de cooperacion El Ministerio del Interior puede celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos publicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro. En ningun caso los convenios suscritos con organismos privados y sociedad civil suponen entrega de dinero a estos. TITULO V REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL Articulo 18º.- Regimen economico y financiero Son recursos economicos y financieros del Ministerio del Interior, los siguientes: 1) 2) 3) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. Los recursos directamente recaudados. Las donaciones y transferencias que efectuen las instituciones y organismos publicos, asi como personas naturales o personas juridicas de derecho privado.

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