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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480427 TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- Estructura orgánica El presente Decreto Legislativo establece la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyas funciones y atribuciones específi cas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 8º.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está compuesta por: 1) Alta Dirección: - Ministro. - Viceministro de Gestión Institucional. - Viceministro de Orden Interno. - Secretario General. 2) Órgano de Inspectoría General: Es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior. Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia. 3) Órgano de Control Institucional: Encargado de practicar el control gubernamental, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Control. 4) Órgano de Defensa Jurídica: Encargado de los asuntos del Ministerio del Interior en sede judicial, militar – policial, arbitral, constitucional y administrativa, asume la defensa de la institución, conforme a las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 5) Órganos de Administración Interna: El Ministerio del Interior cuenta con Direcciones Generales destinadas para el apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial. 6) Órganos de Línea: Son órganos técnico normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Interior. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial. La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas. CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 9º.- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones: 1) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; 2) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; 3) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la fi nalidad de la Policía Nacional del Perú; 4) Conducir las relaciones de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y sociedad civil, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; 5) Representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; 6) Celebrar convenios con la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de procesos de selección por encargo, en sus diversas modalidades; 7) Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior ante situaciones de abuso, discriminación, entre otros; 8) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna; 9) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; 10) Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los lineamientos técnicos a los que se encuentran sujetos los organismos adscritos al Sector Interior, así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de sus objetivos y estrategias; 11) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos sobre confl ictividad social, en el ámbito de su competencia; 12) Organizar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, las acciones de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior; 13) Disponer investigaciones extraordinarias a nivel del Sector, imponer sanciones y proponer políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción; 14) Designar, conducir, planear, coordinar, apoyar y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo; 15) Expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; y, 16) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Artículo 10º.- Del Viceministro de Gestión Institucional Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales defi nidas por el titular del Sector. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del Ministerio del Interior, de conformidad con la política institucional y nacional, en el ámbito de su competencia; 2) Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal, recursos materiales, económicos y fi nancieros en concordancia con los lineamientos de política del sector y sus objetivos institucionales; 3) Formular, integrar y estandarizar los procedimientos para los procesos administrativos, incluyendo los procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras en cualquiera de sus modalidades; 4) Proponer y conducir las políticas de planifi cación del Sector, así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del Pliego Presupuestal; 5) Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, control patrimonial, logística y personal del Ministerio; 6) Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo;