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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480423 coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Formular y supervisar el planeamiento estratégico del Sector Defensa en el campo militar. 4) Proponer las políticas de educación y supervisar su aplicación en las Fuerzas Armadas y en los órganos académicos del Ministerio de Defensa y otros de preparación para la defensa y el desarrollo. 5) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIHDH), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM) y otros centros de instrucción y entrenamiento bajo su competencia. 6) Formular y supervisar la doctrina del sector en el ámbito de su competencia. 7) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos públicos del Sector Defensa. 8) Proponer los lineamientos para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz. 9) Coordinar con las instituciones del Estado funcionalmente vinculadas con el Sistema de Inteligencia Nacional. 10) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 11) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. Artículo 12°.- Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa El Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones: 1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de recursos humanos, materiales y de gestión administrativa para la Seguridad y Defensa Nacional. 2) Coordinar, ejecutar y supervisar la gestión de los recursos presupuestales asignados. 3) Proponer al Ministro de Defensa, cuando corresponda, la actualización del listado de bienes y servicios a ser adquiridos al amparo del secreto militar, de acuerdo a la normatividad vigente. 4) Formular y proponer al Ministro de Defensa la política sectorial de desarrollo de la industria militar a través de la producción, coproducción, transferencia tecnológica y compensaciones industriales. 5) Conducir y supervisar los procesos de planifi cación para la provisión de los recursos asignados al pliego, así como supervisar su empleo. 6) Coordinar los procedimientos de transparencia para la adquisición de material bélico de acuerdo a los compromisos internacionales que asuma el país. 7) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. 8) Supervisar la ejecución de los planes estratégicos de compras del Sector Defensa. 9) Normar, desarrollar y supervisar la política de los recursos humanos del Sector Defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes, reservas y de sanidad. 10) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia. 11) Coordinar con el FONAFE las políticas para las empresas del Sector Defensa. 12) Dirigir las actividades en materia de cooperación internacional y otras acciones para la captación de asistencia y apoyo externo para el desarrollo de las actividades del Sector, en los ámbitos de Seguridad y Defensa, en el marco de la Política de Defensa del Estado, propiciando, en particular, los acuerdos de Gobierno a Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. 13) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 14) Las demás que le asignen la ley y el ROF del Ministerio de Defensa. Artículo 13°.- Secretaría General La Secretaría General asiste y asesora al Ministro de Defensa en aspectos vinculados a la administración del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las áreas de Asesoría Jurídica, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, Telecomunicaciones, Informática y Estadística, Gestión Documentaria, Acceso a la Información Pública, Coordinación Militar, así como la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Defensa. TÍTULO IV ÓRGANOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO I COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 14°.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Depende del Ministerio de Defensa y es comandado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. Las instituciones armadas que componen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son: el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. CAPÍTULO II INSTITUCIONES ARMADAS Artículo 15°.- Ejército del Perú El Ejército del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones, con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandado por el Comandante General del Ejército del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. Artículo 16°.- Marina de Guerra del Perú La Marina de Guerra del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, y apoyar la política exterior del Estado a través del Poder Naval, con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, quien es designado por el Presidente de la República