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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480622 judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Nuevo Bambamarca, Distrito Pólvora, y para llegar hasta dicha localidad se debe realizar un recorrido en automóvil de dos horas con un costo aproximado de S/. 50.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 269-2012-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tananta, Distrito y Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 995-2012 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tananta; y competencia además en el Centro Poblado Balsa Probana y los Caseríos Bajo Tananta, Cepesa, Cedro y La Florida; Distrito y Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado Nuevo Bambamarca, Distrito Pólvora, Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martín, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 876982-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL