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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480621 2.1. Identifi car oportunamente los hechos o circunstancias tanto registrales como extra registrales que, sin estar directamente vinculados al procedimiento de inscripción registral, puedan afectar la prestación del servicio, en lo inmediato; y la seguridad jurídica del Registro, en lo mediato. 2.2. Identifi car los procedimientos que pudieran rediseñarse, para que los órganos competentes puedan dictar las medidas de gestión administrativa (en general) y proyectos normativos (en especial), que permitan superar los riesgos o defi ciencias advertidos, exclusivamente en el ámbito registral. 2.3. Informar a la Procuraduría Pública, y de ser el caso al Ministerio Público para la comunicación a las instancias judiciales respecto a la presunta comisión de delitos o faltas, cuando se considere pertinente. 2.4. Coordinar con otras entidades acciones conjuntas preventivas y correctivas, respecto a la seguridad documental de los títulos que se presenten al registro. No es fi nalidad de la Comisión de Inteligencia Registral la determinación de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y servidores de la SUNARP, ni intervenir en la función de califi cación registral que compete exclusivamente a las instancias registrales. Artículo Tercero.- Conformación de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión de Inteligencia Registral depende jerárquicamente del Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP y está conformada por un abogado (01), quien estará a cargo de la Comisión, dos (02) abogados con experiencia en materia registral, civil, administrativo y penal; un (01) ingeniero o arquitecto con conocimientos en materia catastral; y un (01) ingeniero con conocimientos en informática. El encargado de la Comisión de Inteligencia Registral será designado por el Superintendente Nacional a un funcionario de la SUNARP. Artículo Cuarto.- Colaboradores de la Comisión de Inteligencia Registral Los Gerentes Registrales y Jefes del Área Legal de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP brindarán el apoyo en forma prioritaria a la Comisión de Inteligencia Registral, a fi n de proporcionar la información que fuere necesaria, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Funciones de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión de Inteligencia Registral tiene las siguientes funciones: 5.1. Identifi car y solicitar información sobre presuntas irregularidades que estén vinculadas directa o indirectamente con el procedimiento de inscripción registral en cualquier instancia (aun no iniciado, iniciado, o concluido). 5.2. Analizar la información sobre presuntas irregularidades que estén vinculadas directa o indirectamente con el procedimiento de inscripción registral (aun no iniciado, iniciado, o concluido). 5.3. Elaborar procedimientos para la verifi cación de las presuntas irregularidades que podrán tener las características de confi dencialidad, celeridad y, cooperación interinstitucional. 5.4. Requerir a los colaboradores de la Comisión de Inteligencia Registral la información que considere relevante para el análisis de las presuntas debilidades, puntos críticos o irregularidades. 5.5. Requerir a los colaboradores de la Comisión de Inteligencia Registral la información que considere relevante para el desarrollo de mecanismos de prevención contra la comisión de irregularidades. 5.6. Proponer la elaboración y/o modifi cación de reglamentos o directivas relacionadas con las funciones de la Comisión de Inteligencia Registral. 5.7. Proponer la celebración de convenios de cooperación interinstitucional, relacionadas con las funciones de la Comisión de Inteligencia Registral. 5.8. Elaborar informes semestrales a la Superintendencia Nacional detallando las actuaciones realizadas. 5.9. Interponer las denuncias que resulten pertinentes ante los órganos competentes. 5.10. Las demás que le sean asignadas. Artículo Sexto.- Inicio de actuaciones de la Comisión de Inteligencia Registral La Gerencia Registral emitirá un informe a la Superintendencia Nacional de acuerdo a los hallazgos de la Comisión de Inteligencia Registral, que a su vez sustentará su evaluación en el respectivo informe que la Gerencia Legal de la SUNARP le emita. La actuación de la Comisión de Inteligencia Registral será de ofi cio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Superintendente Nacional. Artículo Séptimo.- Instrumentos para el funcionamiento interno de la Comisión de Inteligencia Registral En un plazo de 60 días calendarios contados desde la designación de sus integrantes, la Comisión de Inteligencia Registral propondrá a la Superintendencia Nacional los procedimientos y funcionamiento interno para el adecuado desempeño de sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 876962-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Tananta y Lucmar, Distritos Judiciales de San Martín y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 212-2012-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 988-2012-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Informe N° 001-2012-ODAJUP-CSJSM, elaborado por la Coordinadora Encargada de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, Ofi cio N° 619-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cio N° 2421-2012-GG-PJ e Informe N° 269-2012- SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite la petición formulada por el Alcalde de la Municipalidad delegada del Centro Poblado Tananta, Distrito y Provincia de Tocache, Departamento de San Martín, para la creación de un Juzgado de Paz en la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2920 habitantes, según la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el Centro Poblado Balsa Probana y los Caseríos Bajo Tananta, Cepesa, Cedro y La Florida. Así como en la necesidad de contar con autoridad