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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (12/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480620 funcionarios encargados de atender dichas denuncias y los requisitos para que sean atendidas; De conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Módulo de Buzón Anticorrupción, a través del cual los interesados y ciudadanía podrán presentar sus denuncias de manera directa y rápida, mediante el acceso instalado en el portal institucional. Artículo Segundo.- Encargar la instalación e implementación del referido Módulo de Buzón Anticorrupción a la Gerencia de Informática de la Sede Central en la página web de la SUNARP, a partir de los 07 días calendarios de expedida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Corresponderá al Gerente Registral de la SUNARP la administración del Módulo de Buzón Anticorrupción. En tal sentido, dicho funcionario analizará las denuncias y, de ser el caso, encausará el trámite conforme los procedimientos internos establecidos por la SUNARP. De igual modo, efectuará el seguimiento respectivo de la atención de las denuncias presentadas. Artículo Cuarto.- Las denuncias para ser atendidas, deberán contener los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, domicilio, y de ser el caso, correo electrónico del denunciante. La denuncia no debe tener origen anónimo. b) DNI, del denunciante o carnét de extranjería o pasaporte, en el caso de extranjeros. c) Lugar y fecha. d) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identifi cación de los partícipes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzará su verifi cación. Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre éstos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas o por la defi ciente atención de servicios públicos. e) Las pruebas pertinentes se adjuntan en copia simple; o se indicará la correspondiente evidencia y sus características o lugar de ubicación para acceder a ella. Artículo Quinto.- Todas las denuncias presentadas por el Buzón Anticorrupción darán mérito a las indagaciones preliminares o investigaciones que resulten pertinentes, salvo que resulten manifi estamente infundadas o improcedentes, o en el caso que no contengan los requisitos previstos en el artículo precedente. Artículo Sexto.- Todos los funcionarios y servidores de la SUNARP, prestarán el apoyo necesario a la Gerencia Registral de la SUNARP, a fi n de dar la atención debida a las denuncias; así como guardarán reserva de la identidad del denunciante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 876962-1 Crean la Comisión de Inteligencia Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 345-2012-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre de 2012 VISTOS, el Informe Técnico N° 039-2012-SUNARP- GR y el Memorándum N° 549-2012-SUNARP/GL, emitidos por la Gerencia Registral y Gerencia Legal de la Sede Central respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), creada por Ley Nº 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, esta Superintendencia considera necesario implementar la Comisión de Inteligencia Registral, a fi n de dotar a la SUNARP de un mecanismo que permita evitar la actuación irregular en los procedimientos registrales en la institución y, con ello lograr coadyuvar en la seguridad jurídica que se otorga a toda la ciudadanía; Que, dentro de las funciones de la Comisión está el procesamiento de la información de todos aquellos aspectos vinculados a los títulos presentados o por presentarse al Registro, sobre los que se tenga indicios que pueden afectar la califi cación registral y la seguridad jurídica que emana del Registro; Que, es necesario señalar que según el artículo 7° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, ha señalado que el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dicho marco legal, es necesario implementar dicha comisión, a fi n que coadyuve en la realización de controles internos a fi n de otorgar mayor transparencia en los procedimientos registrales; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Registral, Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 289 de fecha 22 de noviembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por la Ley Nº 26366 y Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por aprobar la norma que dispone la conformación de la Comisión de Inteligencia Registral, su fi nalidad, estructura, funciones y otros; Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Comisión de Inteligencia Registral Crear la Comisión de Inteligencia Registral que tiene como objeto analizar y procesar la información de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudieran afectar la seguridad jurídica que emana del Registro, a fi n de prevenir o identifi car actos de corrupción. Artículo Segundo.- Finalidad de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión de Inteligencia Registral tiene por fi nalidad: