Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

al generador encargado de la generacion adicional, en los Costos Totales a que hace referencia el DU 037, exponiendo los argumentos que sustentan su petitorio en los terminos que han sido resumidos en el Informe Legal N° 555-2012-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion. 3. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el recurso de reconsideracion interpuesto, procura la nulidad de las disposiciones contenidas en la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 228-2012-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 109.1 y 206 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), frente a un acto administrativo que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante recursos impugnatorios, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos. De acuerdo con las normas citadas los recursos impugnatorios no se interponen ante cualquier acto de la administracion publica, sino unicamente contra actos administrativos; Que, el Articulo 1° de la LPAG define como acto administrativo, a las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; es decir y conforme lo senala la doctrina juridica, el acto administrativo es una declaracion unilateral realizada en ejercicio de la funcion administrativa que produce efectos juridicos individuales en forma inmediata y como caracteristica esencial del acto administrativo, se tiene que los efectos subjetivos que produzcan MORDAZA concretos, de materia y situacion juridico-administrativa especifica, lo que los diferencia de los reglamentos que son abstractos, generales e impersonales; Que, es evidente que, cabe impugnacion en via administrativa, solo sobre los actos administrativos, conforme a lo previsto en la LPAG, no correspondiendole al Regulador, otorgar un tratamiento similar a aquellos recursos que no impugnen actos administrativos, por encontrarse subordinado a la observancia de la ley, en cumplimiento del MORDAZA de legalidad; Que, las normas pueden ser cuestionadas directamente ante el organo jurisdiccional respectivo, mediante el MORDAZA judicial de accion popular, y puede ser declarado constitucional, inconstitucional, legal o ilegal. Los reglamentos administrativos tienen una via especifica de impugnacion prevista en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por los Titulos VI y VII del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, lo cual guarda extrema relacion con lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, por otro lado, los actos administrativos, a manera general, son impugnables previamente en la via administrativa, hasta agotarla, pudiendo ser validos, nulos o anulables, luego de cual, recien pueden ser impugnados en el organo jurisdiccional contencioso administrativo, segun sea el caso; Que, conforme a lo expuesto, los recursos administrativos que plantea la LPAG son aplicables contra los actos administrativos, y no contra las normas o reglamentos administrativos; en consecuencia, la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional" no es un acto impugnable, debido a que su naturaleza normativa que establece la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir con relacion al Cargo Unitario por Generacion Adicional mediante el cual se remunerara a todas las empresas responsables de la generacion adicional, y sera aplicable, siempre que no sea retirada total o parcialmente del ordenamiento; Que, debe senalarse que el sentido de la presente resolucion es coherente con lo dispuesto en casos similares en que se han declarando improcedentes los recursos que impugnaron procedimientos y/o normas de caracter general, tales como las Resoluciones OSINERGMIN N° 036-2012-OS/CD, N° 087-2011-OS/CD, N° 070-2010-OS/ CD, N° 254-2009-OS/CD, N° 003-2009-OS/CD, N° 0042009-OS/CD y N° 201-2012-OS/CD; Que, por las razones MORDAZA expuestas, se considera que el recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", debe ser declarado improcedente.

Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 555-2012GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electroperu S.A. contra la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese el Informe N° 555-2012GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Informe en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 878587-1

Aprueban Factores de Reajuste Definitivos a la Tarifa Unica de Distribucion, en el MORDAZA del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 257-2012-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2012 VISTOS: Los informes N° 567-2012-GART y N° 0566-2012GART de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribio el Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda"). Asimismo, con fecha 06 de MORDAZA de 2010, se suscribio la Adenda al Contrato BOOT, a efectos de implementar la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para la concesion de MORDAZA y Callao (en adelante "TUD"); Que, el Articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el "Reglamento de Distribucion"), establece que, las tarifas revisadas y las formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro anos y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de su vigencia; Que, asimismo, el referido articulo, que concuerda con la Clausula 14.12 del Contrato BOOT, establece el mecanismo para que, de existir variaciones significativas

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