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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481395 Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 :Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 :Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 :Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 :Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 :Loreto Área 6 :Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Uni¿ cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o a¿ nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar À etes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 880777-1 Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 45 313,39 313,39 313,39 313,39 313,39 313,39 40 364,96 321,88 416,26 286,51 272,89 331,41 47 470,79 470,79 470,79 470,79 470,79 470,79 42 230,49 230,49 230,49 230,49 230,49 230,49 49 228,18 228,18 228,18 228,18 228,18 228,18 44 344,64 344,64 344,64 344,64 344,64 344,64 51 283,88 283,88 283,88 283,88 283,88 283,88 46 466,69 466,69 466,69 466,69 466,69 466,69 53 892,11 892,11 892,11 892,11 892,11 892,11 48 324,97 324,97 324,97 324,97 324,97 324,97 55 480,41 480,41 480,41 480,41 480,41 480,41 50 603,33 603,33 603,33 603,33 603,33 603,33 57 383,54 383,54 383,54 383,54 383,54 383,54 52 267,88 267,88 267,88 267,88 267,88 267,88 59 200,82 200,82 200,82 200,82 200,82 200,82 54 363,77 363,77 363,77 363,77 363,77 363,77 61 280,48 280,48 280,48 280,48 280,48 280,48 56 492,98 492,98 492,98 492,98 492,98 492,98 65 240,62 240,62 240,62 240,62 240,62 240,62 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 69 392,23 327,82 428,87 471,37 269,39 462,80 62 383,00 383,00 383,00 383,00 383,00 383,00 71 494,33 494,33 494,33 494,33 494,33 494,33 64 251,35 251,35 251,35 251,35 251,35 251,35 73 400,88 400,88 400,88 400,88 400,88 400,88 66 468,54 468,54 468,54 468,54 468,54 468,54 77 273,98 273,98 273,98 273,98 273,98 273,98 68 273,34 273,34 273,34 273,34 273,34 273,34 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 355,50 355,50 355,50 355,50 355,50 355,50 78 453,63 453,63 453,63 453,63 453,63 453,63 80 105,67 105,67 105,67 105,67 105,67 105,67 (*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 323- 2012-INEI. Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en noviembre de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 342-2012-INEI Lima, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edi¿ cación de las seis (6) Áreas Geográ¿ cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 11-2012/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográ¿ cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Noviembre de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni¿ cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario o¿ cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de noviembre de 2012, según se detalla en el cuadro siguiente: