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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481379 Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia; Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2011, se aprobaron las modi¿ caciones a las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Panamericana Sur: Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia; Que, con fecha 16 de agosto de 2012 se otorgó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia, al Consorcio Concesión Vial del Sur conformado por las empresas Pavimentos Colombia S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal Perú, Nexus Infraestructura S.A.S., Nexus Banca de Inversion S.A., Chung & Tong Ingenieros S.A.C., quienes han constituido la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la Republica del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia; Que, mediante O¿ cio No. 56-2012/ PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPVI.01 de fecha 26 de setiembre de 2012, PROINVERSION comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Consorcio Concesión Vial del Sur se encuentra conformado, entre otras, por las empresas Pavimentos Colombia S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal Perú, Nexus Infraestructura S.A.S. y Nexus Banca de Inversión S.A., las mismas que se encuentran conformadas por capitales extranjeros; Que, el Sub Tramo Tacna - La Concordia, que forma parte del área de la concesión que será transferida a la sociedad concesionaria, se encuentra ubicado dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, en el Departamento de Tacna, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia, a efectos que la sociedad Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes; Que, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No. 162-92-EF, mediante O¿ cio No. 1300-EMCFFAA/ DAANN/DPTO. INTERSEC el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitió opinión favorable desde el punto de vista de la seguridad nacional, respecto a la entrega en concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia, ubicado en la zona de frontera, a la empresa Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A., constituida por el adjudicatario de la buena pro para efecto de la concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárese de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia, a efectos que la sociedad “Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A.”, pueda recibir en concesión los bienes y derechos situados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia. Artículo 2.- Autorización Autorícese a la sociedad Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el Departamento de Tacna, que fueran materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión señalado. Artículo 3.- Sanción La adquisición de los bienes y derechos a que se re¿ ere el artículo precedente o su transferencia bajo cualquier título, a favor de otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene¿ cio del Estado, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 880786-2 Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor de PROINVERSIÓN para la contratación de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2012 MTC/01 Lima, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 879-2011- MTC/01, de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2012; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2010, se incorporó el Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC) dentro de los proyectos declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), a que se re¿ ere el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 121-2009; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN determinó que la modalidad aplicable para la entrega en concesión al sector privado del nuevo AICC, corresponde a una concesión co¿ nanciada por el Estado, solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante O¿ cio N° 03-2012/CPI/PROINVERSIÓN, de fecha 23 de abril de 2012, con¿ rmar el interés en la ejecución del Proyecto en las nuevas condiciones determinadas por su Consejo Directivo; Que, mediante O¿ cio N° 116-2012-MTC/01, de fecha 29 de agosto de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con¿ rmó el interés del Sector