Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Civil, es posible establecer que el plazo de prescripcion aplicable a ambos casos era de diez (10) anos, contados a partir de la fecha en que pudiera ejercitarse la accion. D. Aplicacion de la Ley Nº 27022 24. El articulo unico de la Ley Nº 2702227 jo en dos (2) anos el plazo de prescripcion de las acciones por derechos derivados de la relacion laboral, contados a partir del dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral. 25. Sin bien es MORDAZA que la Ley Nº 27022 se vincula con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral en cuanto deroga el plazo de prescripcion previsto en su Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Derogatoria, esta Sala Plena estima que resultaba aplicable al regimen de la MORDAZA administrativa, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, por las razones que se detallan a continuacion: (i) El supuesto de hecho del articulo unico de la Ley Nº 27022 radica en la existencia de un vinculo que, por su propia naturaleza, implica el ejercicio de derechos de naturaleza laboral que, como se ha senalado en el numeral ocho de la presente Resolucion de Sala Plena, tambien son propios de los servidores que forman parte de la MORDAZA administrativa. (ii) El texto del articulo unico de la Ley Nº 27022 no contiene una MORDAZA expresa que restrinja su aplicacion a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. 26. Sobre esto ultimo, cabe precisar que, siendo la relacion de subordinacion una caracteristica esencial de la relacion de trabajo, el criterio adoptado por el numeral 1 del articulo 2001º del Codigo Civil ­segun el cual el plazo de prescripcion debe empezar a contarse a partir del momento en que el derecho sea exigible­ no debe tomarse en cuenta dado que no cabe aplicar supletoriamente el Codigo Civil cuando existe una MORDAZA que regula la prescripcion para cualquier relacion laboral sea de naturaleza publica o privada, vale decir la Ley Nº 27022. Mas todavia, la regulacion laboral es la que mejor se encuadra con la naturaleza del vinculo; pudiendo generar, por el contrario, una mayor di cultad para que el trabajador acuda a las vias de accion reconocidas por la legislacion vigente, por el temor de presuntas represalias por parte de su empleador. 27. El plazo establecido en el articulo unico de la Ley Nº 27022 empezo a regir a partir del 24 de diciembre de 1998, dia siguiente de la publicacion de dicha Ley. E. Aplicacion de la Ley Nº 27321 28. Posteriormente, el articulo unico de la Ley Nº 2732128 jo en cuatro (4) anos el plazo de prescripcion de las acciones por derechos derivados de la relacion laboral, contados a partir del dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral. Este MORDAZA plazo, igualmente aplicable a los servidores publicos sujetos al regimen de la MORDAZA administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, por las razones descritas en el literal "D" del presente acapite, entro en vigencia a partir del 23 de MORDAZA de 2000, dia siguiente de la publicacion de la Ley Nº 27321. § 4. Del computo del plazo de prescripcion 29. Partiendo de lo expuesto en el acapite precedente de la presente Resolucion de Sala Plena, se desprende que, desde la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377, los plazos de prescripcion aplicables a las acciones por derechos laborales de los servidores publicos sujetos al regimen de la MORDAZA administrativa regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento se computan de la siguiente forma: (i) El plazo de prescripcion de tres (3) anos establecido en el articulo 105º del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377 rige para las acciones sobre derechos laborales relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales hasta el 27 de MORDAZA de 1980. (ii) El plazo de prescripcion de tres (3) anos establecido en el articulo 105º del Reglamento del Decreto Ley Nº

11377 rige para las acciones sobre derechos laborales no relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales hasta el 13 de noviembre de 1984. (iii) El plazo de prescripcion de quince (15) anos establecido en el articulo 49º de la Constitucion de 1979 rige para las acciones sobre derechos laborales relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales entre el 28 de MORDAZA de 1980 y el 30 de diciembre de 1993. (iv) El plazo de prescripcion de diez (10) anos establecido en el inciso 1 del articulo 2001º del Codigo Civil rige para las acciones sobre derechos laborales relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales entre el 30 de diciembre de 1993 y el 23 de diciembre de 1998. (v) El plazo de prescripcion de diez (10) anos establecido en el inciso 1 del articulo 2001º del Codigo Civil rige para las acciones sobre derechos laborales no relacionados con la remuneracion y los bene cios sociales entre el 14 de noviembre de 1984 y el 23 de diciembre de 1998. (vi) El plazo de prescripcion de dos (2) anos establecido en el articulo unico de la Ley Nº 27022 rige entre el 24 de diciembre de 1998 y el 22 de MORDAZA de 2000. (vii) El plazo de prescripcion de cuatro (4) anos establecido en el articulo unico de la Ley Nº 27321 rige a partir del 23 de MORDAZA de 2000. 30. Los plazos de prescripcion senalados en el numeral precedente de la presente Resolucion de Sala Plena se computan del modo que se precisa a continuacion: (i) El plazo de prescripcion de tres (3) anos establecido en el articulo 105º del Reglamento del Decreto Ley Nº 11377 se cuenta a partir del momento en el cual se origino el derecho, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el mencionado articulo. (ii) El plazo de prescripcion de quince (15) anos establecido en el articulo 49º de la Constitucion de 1979 se cuenta desde el dia siguiente al dia que se extingue la relacion de trabajo. Dada las particularidades de la relacion de trabajo de los servidores que forman parte de la MORDAZA administrativa y ante la inexistencia de MORDAZA constitucional expresa que precise el momento de inicio del computo del plazo de prescripcion, esta Sala Plena estima que debe aplicarse un criterio semejante al expresado en el numeral vigesimo MORDAZA de la presente Resolucion. (iii) El plazo de prescripcion de diez (10) anos establecido en el inciso 1 del articulo 2001º del Codigo Civil se cuenta desde el dia en que se origino el derecho o ceso el impedimento para su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1993º del mencionado cuerpo normativo. (iv) El plazo de prescripcion de dos (2) anos establecido en el articulo unico de la Ley Nº 27022 se cuenta desde el dia siguiente al dia que se extingue la relacion de trabajo, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el mencionado articulo. (v) El plazo de prescripcion de cuatro (4) anos establecido en el articulo unico de la Ley Nº 27321 se cuenta desde el dia siguiente al dia que se extingue la relacion de trabajo, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el mencionado articulo.

27 Ley Nº 27022, Ley de Prescripcion de las Acciones Derivadas de la Relacion Laboral "Articulo Unico.- Plazo Las acciones por derechos derivados de la relacion laboral prescriben a los dos anos, contados a partir del dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral". 28 Ley Nº 27321, Ley que establece MORDAZA Plazo de Prescripcion de las Acciones Derivadas de la Relacion Laboral "Articulo Unico.- Del objeto de la Ley Las acciones por derechos derivados de la relacion laboral prescriben a los 4 (cuatro) anos, contados a partir del dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral".

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