Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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5. El articulo 40º de la Constitucion deriva a la ley el desarrollo normativo de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos, asi como la jacion de las reglas para el ingreso a la MORDAZA administrativa2. 6. Al respecto, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 2763 encuadra dentro de los principios, normas y procesos que conforman la MORDAZA administrativa la regulacion de los derechos y los deberes de los servidores publicos que prestan servicios a la Administracion Publica con caracter estable y permanente. 7. Sobre el particular, es necesario senalar que el Tribunal Constitucional (en adelante el TC), al pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28275, Ley MORDAZA del Empleo Publico, ha establecido determinados parametros de constitucionalidad de los derechos reconocidos a los servidores sujetos al regimen de la MORDAZA administrativa, entre los cuales se pueden destacar los siguientes: (i) La aplicacion del "marco constitucional del regimen del trabajo, toda vez que sus normas, con las particularidades y excepciones que MORDAZA misma preve, se aplican tanto al regimen publico como al privado de trabajo"4. (ii) La vigencia del MORDAZA del caracter irrenunciable de los derechos laborales constitucionales y legales, previsto en el inciso 2 del articulo 26º de la Constitucion5, que presupone la existencia de "una relacion laboral y que el trabajador no podra renunciar, o disponer, cualquiera sea el motivo, de los derechos y libertades que la Constitucion y leyes vigentes al momento de la relacion laboral le reconocen"6. (iii) La prevalencia de los derechos constitucionales y de la dignidad del trabajador en caso de con icto entre los intereses individuales y el interes general en las relaciones de empleo publico, individuales y colectivas, al senalar que, en tal supuesto, "la solucion a la colision de principios debera efectuarse conforme al articulo 23º de la Constitucion7, que establece que ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador"8. 8. Partiendo de esta innegable sujecion a los principios constitucionales que regulan el regimen del trabajo del vinculo existente entre el Estado y los servidores que forman parte de la MORDAZA administrativa, se determina la naturaleza laboral de ciertos derechos reconocidos por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, tales como: remuneraciones, boni caciones, subsidios, aguinaldos, permisos, licencias, ascensos, promociones, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensacion por tiempo de servicios, entre otros9. 9. Con relacion a este punto, conviene destacar que el reconocimiento del caracter laboral de ciertos derechos de los trabajadores publicos no resulta incompatible con la existencia de "reglas de acceso basadas en los principios de merito y capacidad, una estructura estrati cada que genera el derecho a ascenso, y estabilidad laboral absoluta"10 que con guran el contenido esencial de la MORDAZA administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. 10. De lo MORDAZA expuesto, se deduce que las normas infraconstitucionales propias del regimen laboral de la actividad privada no son aplicables al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, dada las particularidades de la relacion de trabajo de los servidores que forman parte de la MORDAZA administrativa. 11. A este respecto, cabe recordar que el TC ha senalado expresamente que "los servidores publicos sujetos a la MORDAZA administrativa, solo estaran sujetos a las MORDAZA normativas del empleo publico"11. § 2. De la prescripcion extintiva de los derechos laborales 12. La prescripcion extintiva es una "institucion juridica segun la cual, el transcurso de un determinado tiempo extingue la accion que el sujeto tiene para exigir un derecho ante los tribunales"12. Su fundamento basico radica en razones de orden publico expresadas en "la necesidad de dotar de seguridad a las relaciones juridicas mediante la consolidacion de situaciones latentes"13. 13. Debido a su naturaleza de orden publico, las normas que el regulan el computo de los plazos de prescripcion tienen caracter imperativo, tanto en lo relacionado con el inicio y el termino del computo, los supuestos de

suspension o de interrupcion y la determinacion en que estos se reanudan o se reinician14. Se encuentra proscrita, por tanto, la celebracion de pactos que vulneren el derecho de prescribir o que esten destinados a impedir los efectos de la prescripcion, tal como lo dispone el articulo 1990º del Codigo Civil15.

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Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM "Articulo 4º.- Conformacion El Tribunal esta conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las MORDAZA, la Secretaria Tecnica y las MORDAZA que apruebe el Consejo. Las funciones de las MORDAZA y la Secretaria Tecnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las MORDAZA son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal". Constitucion Politica del Peru "Articulo 40º.- La ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza. Ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. No estan comprendidos en la funcion publica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta. Es obligatoria la publicacion periodica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores publicos que senala la ley, en razon de sus cargos". Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico "Articulo 1º. MORDAZA Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores publicos que, con caracter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracion Publica. Tiene por objeto permitir la incorporacion de personal idoneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacion personal en el desempeno del servicio publico. Se expresa en una estructura que permite la ubicacion de los servidores publicos segun calificaciones y meritos". Sentencia recaida en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Decimo Septimo. Constitucion Politica del Peru "Articulo 26º-. En la relacion laboral se respetan los siguientes principios: (...) 2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley. (...)". Sentencia recaida en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Quincuagesimo Octavo. Constitucion Politica del Peru "Articulo 23º.- (...) Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (...)". Sentencia recaida en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Quincuagesimo Septimo. Senalados en el Informe Legal Nº 565-2011-SERVIR/GG-OAJ, emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. MORDAZA MORDAZA, Guillermo. "Instituciones y perspectivas del Derecho Laboral Pubico". En: Derecho y Sociedad, Nº 23. Ano 2004. Sentencia recaida en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Quincuagesimo Quinto. Rubio MORDAZA, MORDAZA (2003). Prescripcion y caducidad: La extincion de acciones y derechos en el Codigo Civil. Volumen VII de Biblioteca para leer el Codigo Civil. MORDAZA, Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Catolica del Peru. p. 13. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (2006). Prescripcion extintiva y caducidad. MORDAZA, Gaceta Juridica. p. 108. MORDAZA Deho, Eugenia. "Imperatividad de las normas sobre la prescripcion". En: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (Coordinador) (2005). Codigo Civil comentando por los 100 mejores especialistas. Tomo X. MORDAZA, Gaceta Juridica, p. 198. Codigo Civil "Articulo 1990º.- El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripcion".

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