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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481391 5. El artículo 40º de la Constitución deriva a la ley el desarrollo normativo de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos, así como la ¿ jación de las reglas para el ingreso a la carrera administrativa2. 6. Al respecto, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 2763 encuadra dentro de los principios, normas y procesos que conforman la carrera administrativa la regulación de los derechos y los deberes de los servidores públicos que prestan servicios a la Administración Pública con carácter estable y permanente. 7. Sobre el particular, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional (en adelante el TC), al pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28275, Ley Marco del Empleo Público, ha establecido determinados parámetros de constitucionalidad de los derechos reconocidos a los servidores sujetos al régimen de la carrera administrativa, entre los cuales se pueden destacar los siguientes: (i) La aplicación del “marco constitucional del régimen del trabajo, toda vez que sus normas, con las particularidades y excepciones que ella misma prevé, se aplican tanto al régimen público como al privado de trabajo”4. (ii) La vigencia del principio del carácter irrenunciable de los derechos laborales constitucionales y legales, previsto en el inciso 2 del artículo 26º de la Constitución5, que presupone la existencia de “una relación laboral y que el trabajador no podrá renunciar, o disponer, cualquiera sea el motivo, de los derechos y libertades que la Constitución y leyes vigentes al momento de la relación laboral le reconocen”6. (iii) La prevalencia de los derechos constitucionales y de la dignidad del trabajador en caso de conÀ icto entre los intereses individuales y el interés general en las relaciones de empleo público, individuales y colectivas, al señalar que, en tal supuesto, “la solución a la colisión de principios deberá efectuarse conforme al artículo 23º de la Constitución7, que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”8. 8. Partiendo de esta innegable sujeción a los principios constitucionales que regulan el régimen del trabajo del vínculo existente entre el Estado y los servidores que forman parte de la carrera administrativa, se determina la naturaleza laboral de ciertos derechos reconocidos por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, tales como: remuneraciones, boni¿ caciones, subsidios, aguinaldos, permisos, licencias, ascensos, promociones, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios, entre otros9. 9. Con relación a este punto, conviene destacar que el reconocimiento del carácter laboral de ciertos derechos de los trabajadores públicos no resulta incompatible con la existencia de “reglas de acceso basadas en los principios de mérito y capacidad, una estructura estrati¿ cada que genera el derecho a ascenso, y estabilidad laboral absoluta”10 que con¿ guran el contenido esencial de la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. 10. De lo antes expuesto, se deduce que las normas infraconstitucionales propias del régimen laboral de la actividad privada no son aplicables al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, dada las particularidades de la relación de trabajo de los servidores que forman parte de la carrera administrativa. 11. A este respecto, cabe recordar que el TC ha señalado expresamente que “los servidores públicos sujetos a la carrera administrativa, sólo estarán sujetos a las fuentes normativas del empleo público”11. § 2. De la prescripción extintiva de los derechos laborales 12. La prescripción extintiva es una “institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado tiempo extingue la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho ante los tribunales”12. Su fundamento básico radica en razones de orden público expresadas en “la necesidad de dotar de seguridad a las relaciones jurídicas mediante la consolidación de situaciones latentes”13. 13. Debido a su naturaleza de orden público, las normas que el regulan el cómputo de los plazos de prescripción tienen carácter imperativo, tanto en lo relacionado con el inicio y el término del cómputo, los supuestos de suspensión o de interrupción y la determinación en que éstos se reanudan o se reinician14. Se encuentra proscrita, por tanto, la celebración de pactos que vulneren el derecho de prescribir o que estén destinados a impedir los efectos de la prescripción, tal como lo dispone el artículo 1990º del Código Civil15. 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM “Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”. 2 Constitución Política del Perú “Artículo 40º.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario ofi cial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos”. 3 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público “Artículo 1º. Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según califi caciones y méritos”. 4 Sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Décimo Séptimo. 5 Constitución Política del Perú “Artículo 26º-. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. (…)”. 6 Sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Quincuagésimo Octavo. 7 Constitución Política del Perú “Artículo 23º.- (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (…)”. 8 Sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Quincuagésimo Séptimo. 9 Señalados en el Informe Legal Nº 565-2011-SERVIR/GG-OAJ, emitido por la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 10 Miranda Hurtado, Guillermo. “Instituciones y perspectivas del Derecho Laboral Púbico”. En: Derecho y Sociedad, Nº 23. Año 2004. 11 Sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC, Fundamento Quincuagésimo Quinto. 12 Rubio Correa, Marcial (2003). Prescripción y caducidad: La extinción de acciones y derechos en el Código Civil. Volumen VII de Biblioteca para leer el Código Civil. Lima, Fondo Editorial de la Pontifi ca Universidad Católica del Perú. p. 13. 13 Vidal Ramírez, Fernando (2006). Prescripción extintiva y caducidad. Lima, Gaceta Jurídica. p. 108. 14 Ariano Deho, Eugenia. “Imperatividad de las normas sobre la prescripción”. En: Gutiérrez Camacho, Walter (Coordinador) (2005). Código Civil comentando por los 100 mejores especialistas. Tomo X. Lima, Gaceta Jurídica, p. 198. 15 Código Civil “Artículo 1990º.- El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción”.