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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481390 a la red de la empresa operadora, con la herramienta TTD de la empresa operadora. (Resolución Nº 040-2005-CD/ OSIPTEL que aprueba el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones). Dicho documento debe incluir: - La fecha y hora en que se realiza la prueba. - Dirección donde se realizó las pruebas. - Printer de la medición. - Velocidad contratada y velocidad garantizada. - Velocidad obtenida de la medición. - Recibo Es el documento que contiene la facturación de los consumos del servicio de telecomunicaciones realizados en determinado periodo, los cuales se rigen por lo establecido en los artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. - Registro de información de llamadas entrantes Es el documento que permite veri¿ car si el servicio, en el periodo observado, registra llamadas entrantes desde los servicios telefónicos distantes a los que han sido realizadas las llamadas cuya facturación desconoce. - Reporte de CDR (Call Detail Register) Es el documento que permite evaluar la fecha, hora de inicio y ¿ n de las llamadas, origen y destino de las llamadas en el periodo observado. - Solicitud de contratación del servicio de arrendamiento de circuitos Es el documento que permite evaluar si la empresa operadora cumple con llevar el registro previsto en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el mismo que debe contener información referida a: (i) la solicitud de arrendamiento del circuito; (ii) las ofertas formuladas; (iii) la aceptación de las ofertas; (iv) la fecha de instalación y operación del circuito arrendado; (v) las mediciones sobre la continuidad del circuito, (vi) la calidad de la transmisión, y (vii) la atención de reportes de averías, incluyendo código correlativo del reporte de avería, fecha y hora del reporte, fecha y hora de la solución de la avería, código de identificación del circuito reportado y descripción de la avería reportada. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Relación de Medios Probatorios que fuera aprobada mediante Resolución N° 001-2006-MP/TRASU-GUS-OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados la publicación de la presente resolución en el diario o¿ cial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de enero de 2013. Con la intervención de los señores Vocales Jorge Fernández-Baca Llamosas, Galia Mac Kee Briceño, Carlos Silva Cárdenas, Agnes Franco Temple, Jacqueline Gavelan Díaz, Ignacio Basombrio Zender, Marco Mayorga Montoya y Ricardo Maguiña Pardo. JORGE FERNÁNDEZ-BACA LLAMOSAS Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios GALIA MAC KEE BRICEÑO CARLOS SILVA CÁRDENAS AGNES FRANCO TEMPLE JACQUELINE GAVELAN DÍAZ IGNACIO BASOMBRIO ZENDER MARCO MAYORGA MONTOYA RICARDO MAGUIÑA PARDO 879379-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre plazo de prescripción de los derechos laborales regulados por el D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2012-SERVIR/TSC ASUNTO : PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90- PCM. Lima, 17 de diciembre de 2012 Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil, como última instancia administrativa, viene conociendo un considerable número de expedientes administrativos originados en recursos de apelación cuya controversia se plantea en torno de derechos laborales de los servidores sujetos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 2. En este estado de cosas, se advierte la necesidad de establecer directrices precisas que garanticen la uniformidad de los pronunciamientos de las entidades estatales en primera instancia administrativa, respecto de la aplicación de los plazos de prescripción de los derechos laborales de los servidores sujetos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, a efectos de garantizar a su vez los principios de: igualdad ante la ley, seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y buena administración, que constituyen el fundamento principal de la emisión de precedentes de observancia obligatoria. 3. Acorde a ello, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos Sexto y Décimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la ¿ nalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades antes referidas. 4. Como resultado del debate y deliberación, y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS § 1. De los derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la carrera administrativa