Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

a la red de la empresa operadora, con la herramienta TTD de la empresa operadora. (Resolucion Nº 040-2005-CD/ OSIPTEL que aprueba el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones). Dicho documento debe incluir: - La fecha y hora en que se realiza la prueba. - Direccion donde se realizo las pruebas. - Printer de la medicion. - Velocidad contratada y velocidad garantizada. - Velocidad obtenida de la medicion. - Recibo Es el documento que contiene la facturacion de los consumos del servicio de telecomunicaciones realizados en determinado periodo, los cuales se rigen por lo establecido en los articulos 32º y 33º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. - Registro de informacion de llamadas entrantes Es el documento que permite veri car si el servicio, en el periodo observado, registra llamadas entrantes desde los servicios telefonicos distantes a los que han sido realizadas las llamadas cuya facturacion desconoce. - Reporte de CDR (Call Detail Register) Es el documento que permite evaluar la fecha, hora de inicio y n de las llamadas, origen y destino de las llamadas en el periodo observado. - Solicitud de contratacion del servicio de arrendamiento de circuitos Es el documento que permite evaluar si la empresa operadora cumple con llevar el registro previsto en el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el mismo que debe contener informacion referida a: (i) la solicitud de arrendamiento del circuito; (ii) las ofertas formuladas; (iii) la aceptacion de las ofertas; (iv) la fecha de instalacion y operacion del circuito arrendado; (v) las mediciones sobre la continuidad del circuito, (vi) la calidad de la transmision, y (vii) la atencion de reportes de averias, incluyendo codigo correlativo del reporte de averia, fecha y hora del reporte, fecha y hora de la solucion de la averia, codigo de identificacion del circuito reportado y descripcion de la averia reportada. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Relacion de Medios Probatorios que fuera aprobada mediante Resolucion N° 001-2006-MP/TRASU-GUS-OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados la publicacion de la presente resolucion en el diario o cial El Peruano; asimismo, disponer que sea publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de enero de 2013. Con la intervencion de los senores Vocales MORDAZA Fernandez-Baca Llamosas, MORDAZA Mac Kee Briceno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA Gavelan MORDAZA, MORDAZA Basombrio Zender, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maguina Pardo. MORDAZA FERNANDEZ-BACA LLAMOSAS Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios MORDAZA MAC KEE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEMPLE MORDAZA GAVELAN MORDAZA MORDAZA BASOMBRIO ZENDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre plazo de prescripcion de los derechos laborales regulados por el D. Leg. N° 276 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM
RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 002-2012-SERVIR/TSC MORDAZA : PLAZO DE PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90PCM. MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 Los Vocales integrantes de la Primera y MORDAZA MORDAZA del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal del Servicio Civil, como MORDAZA instancia administrativa, viene conociendo un considerable numero de expedientes administrativos originados en recursos de apelacion cuya controversia se plantea en torno de derechos laborales de los servidores sujetos al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 2. En este estado de cosas, se advierte la necesidad de establecer directrices precisas que garanticen la uniformidad de los pronunciamientos de las entidades estatales en primera instancia administrativa, respecto de la aplicacion de los plazos de prescripcion de los derechos laborales de los servidores sujetos al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, a efectos de garantizar a su vez los principios de: igualdad ante la ley, seguridad juridica, buena fe, interdiccion de la arbitrariedad y buena administracion, que constituyen el fundamento principal de la emision de precedentes de observancia obligatoria. 3. Acorde a ello, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos MORDAZA y Decimo del Acuerdo Plenario aprobado por Resolucion de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la nalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulte obligatoria a las entidades MORDAZA referidas. 4. Como resultado del debate y deliberacion, y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 879379-1 § 1. De los derechos laborales de los trabajadores sujetos al regimen de la MORDAZA administrativa

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