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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481384 de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 35 135 942,00 en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada a la adquisición de equipamiento para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento; asimismo, informó que la transferencia ¿ nanciera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para lo cual se cuenta con el convenio correspondiente debidamente suscrito; Que, mediante el Memorándum Nº 3202-2012/ VIVIENDA-OGPP, la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia ¿ nanciera solicitada por el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 35 135 942,00, con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso vii., del literal a), numeral 12.1., del artículo 12, de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; se autoriza de manera excepcional, en el presente año ¿ scal, la realización de transferencias ¿ nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT) y el Fondo MIVIVIENDA, y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego que será publicado en el diario o¿ cial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia ¿ nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 35 135 942,00 en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A), destinada a la adquisición de equipamiento para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 35 135 942,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada a la adquisición de equipamiento para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia ¿ nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia ¿ nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del seguimiento de lo establecido en el Convenio suscrito con la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., para lo cual, esta empresa remitirá al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información correspondiente, en el marco del citado Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 880782-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Dan por concluidas encargaturas, designan Directores y encargan funciones de responsabilidad en la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 201-2012-BNP Lima, 18 de diciembre de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. VISTOS, el Memorándum Nº 276-2012-BNP/DN, de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección Nacional, el Memorándum N° 001-2012-BNP/ODT, de fecha 03 de enero de 2012 y Memorándum Múltiple N° 001- 2012-BNP/ODT, de fecha 13 de enero de 2012, emitidos por la Dirección General de la O¿ cina de Desarrollo Técnico y el Informe Nº 497-2012-BNP/OAL, de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección General de la O¿ cina de Asesoría Legal y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requiera a la Autoridad Nacional de servicio Civil; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 138- 2012-BNP, de fecha 22 de agosto de 2012, se encargo a partir del 23 de agosto de 2012 a la Gerente Público Jenny Gianina Inga Chamba, las funciones del cargo de Director General de la o¿ cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú y a la señora Carmen Elizabeth Ñañez Espejo Asistente Administrativo (CAS), las funciones de responsabilidad del Área de Tesorería de la O¿ cina de Administración;