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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481383 y funcionamiento de las Entidades Certi¿ cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 122343 de fecha 05 de octubre de 2012, la empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante El Taller, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante O¿ cio Nº 7921-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de noviembre de 2012, noti¿ cado el 12 de noviembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El Taller, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 140538 de fecha 21 de noviembre de 2012, El Taller presenta diversa documentación en respuesta al o¿ cio indicado en el considerando que antecede; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 354- 2012-MTC/15.03.A.A, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modi¿ catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi¿ cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Av. México Nº 1159, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi¿ cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi¿ cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 26 de setiembre del 2013 Segunda Inspección anual del taller 26 de setiembre del 2014 Tercera Inspección anual del taller 26 de setiembre del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 26 de setiembre del 2016 Quinta Inspección anual del taller 26 de setiembre del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi¿ cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de setiembre del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de setiembre del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de setiembre del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de setiembre del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de setiembre del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 879433-1 VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL S.A. destinada a la adquisición de equipamiento para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2012-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2011-VIVIENDA el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año ¿ scal 2012, por un monto de S/. 2 638 126 120,00 incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo ¿ nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí¿ ca de Ingreso; Que, a través del Memorándum Nº 1271-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional