Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

- Cessna 310, 320, 337, 401, 402, 404, 414, 421, 425 - Beechcraft C-90, E35, E-55, E-90, B-95, B-200, - Beechcraft MORDAZA Air B-100 - MORDAZA P-28/140, P-28/160, P-28/200R - MORDAZA Cherokee 180 - MORDAZA PA-31, PA-32, PA-34, PA-38, PA-42, PA-44 - Pilatus MORDAZA - De Havilland DHC-6 - Antonov 28 - Commander 680, 685, 700 - Britten MORDAZA BN-2A-26 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Mollendo. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - MORDAZA, Jaen. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: La MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / Boti aca. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. - Aeropuerto de Pisco. - Aerodromo de Las Dunas. Articulo 2º.- La Compania AERO AC S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certi cacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AERO AC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi cados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la O cina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania AERO AC S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania AERO AC S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a n de mantener la informacion sobre el tra co aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania AERO AC S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certi cacion de aptitud expedido o

convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania AERO AC S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania AERO AC S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especi caciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi cado de Explotador y Especi caciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion veri case la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania AERO AC S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania AERO AC S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania AERO AC S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 880056-1

Autorizan a la empresa Elpho Export Sociedad Anonima Cerrada como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4710-2012-MTC/15 MORDAZA, 27 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 122343 y 140538 presentados por la empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs. 016-2008MTC y 022-2009-MTC, sobre "Regimen de autorizacion

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