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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481382 - Cessna 310, 320, 337, 401, 402, 404, 414, 421, 425 - Beechcraft C-90, E35, E-55, E-90, B-95, B-200, - Beechcraft King Air B-100 - Piper P-28/140, P-28/160, P-28/200R - Piper Cherokee 180 - Piper PA-31, PA-32, PA-34, PA-38, PA-42, PA-44 - Pilatus Porter - De Havilland DHC-6 - Antonov 28 - Commander 680, 685, 700 - Britten Norman BN-2A-26 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo, Campamento Ilo, Cuajone / BotiÀ aca. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromo de Las Dunas. Artículo 2º.- La Compañía AERO AC S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certi¿ cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO AC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi¿ cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O¿ cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi¿ cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi¿ cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía AERO AC S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía AERO AC S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a ¿ n de mantener la información sobre el trá¿ co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía AERO AC S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi¿ cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía AERO AC S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AERO AC S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi¿ caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi¿ cado de Explotador y Especi¿ caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración veri¿ case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía AERO AC S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía AERO AC S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía AERO AC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 880056-1 Autorizan a la empresa Elpho Export Sociedad Anónima Cerrada como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4710-2012-MTC/15 Lima, 27 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 122343 y 140538 presentados por la empresa denominada ELPHO EXPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi¿ cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs. 016-2008- MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización