Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

(ii) El Informe N° 012-ST/2012 de la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se re MORDAZA el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en adelante Directiva; Que el articulo 42° de la Directiva dispone que, interpuesto el recurso de apelacion, la empresa operadora contara con diez dias habiles para elevarlo ante la siguiente instancia administrativa, con un informe que incluya la documentacion con el detalle de los medios probatorios actuados conforme al listado de requerimientos que, segun la materia de reclamo, debe aprobar el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en lo sucesivo TRASU; Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del articulo 3° del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU, aprobado mediante Resolucion N° 003- 2003CD/OSIPTEL, corresponde al TRASU aprobar el listado de medios de prueba a ser actuados por las empresas operadoras; Que, en ese sentido, mediante Resolucion N° 0012006-MP/TRASU-GUS-OSIPTEL, este Tribunal dispuso la aprobacion de la Relacion de Medios Probatorios dejando a salvo sus atribuciones para modi car o agregar, a futuro, otros medios de prueba; Que el avance tecnologico en el sector de telecomunicaciones y la aparicion de nuevos servicios han generado nuevos tipos de reclamo, haciendose necesario actualizar la Relacion de Medios Probatorios aprobada en el ano 2006; Que la aprobacion y publicacion de esta nueva relacion de medios probatorios permitira que los sujetos que participan en el procedimiento de atencion de reclamos -abonados, usuarios y empresas operadorastengan cabal conocimiento de los medios probatorios que pueden ser actuados en el MORDAZA de la Directiva, asi como de los derechos y obligaciones que, respectivamente, les corresponde en lo concerniente a la actuacion de estos; Que las empresas operadoras, al momento de resolver los reclamos y apelaciones, ya vienen actuando nuevos medios de prueba acordes con los tipos de reclamos que vienen apareciendo, los mismos que han sido recogidos en la relacion de medios probatorios que se aprueba; Que la aprobacion de la Relacion de Medios Probatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU para modi car o agregar, de ser necesario, otros medios de prueba; Que estando a lo acordado en la sesion de Sala Plena del TRASU del 27 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer como caracteristicas de la actuacion probatoria del procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones lo siguiente: (i) La carga probatoria corresponde a las empresas operadoras de acuerdo con lo previsto en la Directiva. Sin embargo, en determinados casos ­cuando asi lo establezca el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones1 y/o cuando el reclamante cuestione la validez de la informacion proporcionada por la empresa operadora- la carga de la prueba se invierte y, por lo tanto, corresponde al reclamante acreditar la veracidad de sus a rmaciones. (ii) Los medios probatorios que se evaluan, son en su mayoria de caracter documental, conforme a la de nicion y detalle contenidos en los articulos 233°y 234° del Codigo Procesal Civil. Sin embargo, se tendra en cuenta el merito de las inspecciones y demas pruebas tecnicas. (iii) El criterio adoptado para incluir los medios probatorios es la pertinencia, es decir, su idoneidad para generar conviccion respecto a las condiciones de prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones. No obstante, debe advertirse que, si bien cada uno de ellos aporta elementos de analisis que favorecen la labor de evaluacion de los reclamos, no

necesariamente todos ellos tienen que ser actuados de manera concurrente en cada caso. (iv) La necesidad de actuacion de los diferentes medios probatorios se evalua en funcion de la naturaleza del reclamo analizado y de las situaciones cuya probanza sea relevante. (v) Si bien los usuarios pueden solicitar la actuacion de determinadas pruebas, no necesariamente se sancionara a la empresa operadora por la falta de actuacion del medio probatorio solicitado, siempre y cuando sustente razonadamente los fundamentos de su decision y concurran, en el caso concreto, otros medios probatorios relevantes. (vi) Los medios probatorios seran evaluados de manera conjunta utilizando una apreciacion razonada. (vii) El TRASU tiene la facultad de ordenar la actuacion de medios probatorios en MORDAZA instancia2. (viii) La relacion de los medios probatorios no puede ser considerada como una lista cerrada, debido a que los constantes cambios tecnologicos del sector de telecomunicaciones implican la aparicion de nuevos servicios y, con ello, la generacion de nuevos tipos de reclamo, que pueden requerir u ofrecer nuevos medios de probanza para las empresas y los usuarios. (ix) Las empresas operadoras podran denominar de una manera distinta a los documentos que eleven como medios probatorios; no obstante, dichos documentos deben contener la informacion que se ha establecido para cada medio probatorio. Articulo Segundo.- Aprobar la Relacion de Medios Probatorios a ser actuados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, conforme al detalle que a continuacion se indica: - Acuerdo para la adquisicion o financiamiento de equipos terminales Es el documento que acredita la voluntad del abonado (personas naturales o juridicas) de adquirir un equipo, ya sea mediante un pago unico o en cuotas. Dicho documento debe incluir, ademas de los requisitos de validez del contrato, lo siguiente: - Modelo del equipo. - Codigo de serie del equipo. - Codigo de SIM CARD. - Forma de pago. - En caso de haberse suscrito un nanciamiento, debe indicarse de manera expresa si existe un plazo forzoso y las penalidades que acarrea dicho incumplimiento. - Boleta de consumos por cobro revertido Es el documento que permite evaluar si, en efecto, las llamadas y/o mensajes de texto fueron aceptados por el destinatario, ademas de que se concretaron y, si la informacion contenida en dicho documento es consistente con la facturacion. Dicho documento debe incluir: - El numero del servicio de origen y el numero del servicio de destino. - La fecha y hora de duracion del consumo. - El nombre del titular del servicio de donde se origino el consumo. - Codigo o MORDAZA de haber presentado la averia o problema de calidad, u otro MORDAZA de solicitud de atencion ante la empresa operadora Es el medio que acredita que el abonado y/o usuario reporto los problemas de calidad o averia que tiene o tuvo su servicio en un determinado periodo, asi como el registro de alguna solicitud de atencion de parte de la empresa operadora.

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Aprobado mediante Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. Articulo 59° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM

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