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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481386 (ii) El Informe N° 012-ST/2012 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el Proyecto de Resolución al que se re¿ ere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante Directiva; Que el artículo 42° de la Directiva dispone que, interpuesto el recurso de apelación, la empresa operadora contará con diez días hábiles para elevarlo ante la siguiente instancia administrativa, con un informe que incluya la documentación con el detalle de los medios probatorios actuados conforme al listado de requerimientos que, según la materia de reclamo, debe aprobar el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo sucesivo TRASU; Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, aprobado mediante Resolución N° 003- 2003- CD/OSIPTEL, corresponde al TRASU aprobar el listado de medios de prueba a ser actuados por las empresas operadoras; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 001- 2006-MP/TRASU-GUS-OSIPTEL, este Tribunal dispuso la aprobación de la Relación de Medios Probatorios dejando a salvo sus atribuciones para modi¿ car o agregar, a futuro, otros medios de prueba; Que el avance tecnológico en el sector de telecomunicaciones y la aparición de nuevos servicios han generado nuevos tipos de reclamo, haciéndose necesario actualizar la Relación de Medios Probatorios aprobada en el año 2006; Que la aprobación y publicación de esta nueva relación de medios probatorios permitirá que los sujetos que participan en el procedimiento de atención de reclamos -abonados, usuarios y empresas operadoras- tengan cabal conocimiento de los medios probatorios que pueden ser actuados en el marco de la Directiva, así como de los derechos y obligaciones que, respectivamente, les corresponde en lo concerniente a la actuación de éstos; Que las empresas operadoras, al momento de resolver los reclamos y apelaciones, ya vienen actuando nuevos medios de prueba acordes con los tipos de reclamos que vienen apareciendo, los mismos que han sido recogidos en la relación de medios probatorios que se aprueba; Que la aprobación de la Relación de Medios Probatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU para modi¿ car o agregar, de ser necesario, otros medios de prueba; Que estando a lo acordado en la sesión de Sala Plena del TRASU del 27 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer como características de la actuación probatoria del procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones lo siguiente: (i) La carga probatoria corresponde a las empresas operadoras de acuerdo con lo previsto en la Directiva. Sin embargo, en determinados casos –cuando así lo establezca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 y/o cuando el reclamante cuestione la validez de la información proporcionada por la empresa operadora- la carga de la prueba se invierte y, por lo tanto, corresponde al reclamante acreditar la veracidad de sus a¿ rmaciones. (ii) Los medios probatorios que se evalúan, son en su mayoría de carácter documental, conforme a la de¿ nición y detalle contenidos en los artículos 233°y 234° del Código Procesal Civil. Sin embargo, se tendrá en cuenta el mérito de las inspecciones y demás pruebas técnicas. (iii) El criterio adoptado para incluir los medios probatorios es la pertinencia, es decir, su idoneidad para generar convicción respecto a las condiciones de prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones. No obstante, debe advertirse que, si bien cada uno de ellos aporta elementos de análisis que favorecen la labor de evaluación de los reclamos, no necesariamente todos ellos tienen que ser actuados de manera concurrente en cada caso. (iv) La necesidad de actuación de los diferentes medios probatorios se evalúa en función de la naturaleza del reclamo analizado y de las situaciones cuya probanza sea relevante. (v) Si bien los usuarios pueden solicitar la actuación de determinadas pruebas, no necesariamente se sancionará a la empresa operadora por la falta de actuación del medio probatorio solicitado, siempre y cuando sustente razonadamente los fundamentos de su decisión y concurran, en el caso concreto, otros medios probatorios relevantes. (vi) Los medios probatorios serán evaluados de manera conjunta utilizando una apreciación razonada. (vii) El TRASU tiene la facultad de ordenar la actuación de medios probatorios en segunda instancia2. (viii) La relación de los medios probatorios no puede ser considerada como una lista cerrada, debido a que los constantes cambios tecnológicos del sector de telecomunicaciones implican la aparición de nuevos servicios y, con ello, la generación de nuevos tipos de reclamo, que pueden requerir u ofrecer nuevos medios de probanza para las empresas y los usuarios. (ix) Las empresas operadoras podrán denominar de una manera distinta a los documentos que eleven como medios probatorios; no obstante, dichos documentos deben contener la información que se ha establecido para cada medio probatorio. Artículo Segundo.- Aprobar la Relación de Medios Probatorios a ser actuados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme al detalle que a continuación se indica: - Acuerdo para la adquisición o fi nanciamiento de equipos terminales Es el documento que acredita la voluntad del abonado (personas naturales o jurídicas) de adquirir un equipo, ya sea mediante un pago único o en cuotas. Dicho documento debe incluir, además de los requisitos de validez del contrato, lo siguiente: - Modelo del equipo. - Código de serie del equipo. - Código de SIM CARD. - Forma de pago. - En caso de haberse suscrito un ¿ nanciamiento, debe indicarse de manera expresa si existe un plazo forzoso y las penalidades que acarrea dicho incumplimiento. - Boleta de consumos por cobro revertido Es el documento que permite evaluar si, en efecto, las llamadas y/o mensajes de texto fueron aceptados por el destinatario, además de que se concretaron y, si la información contenida en dicho documento es consistente con la facturación. Dicho documento debe incluir: - El número del servicio de origen y el número del servicio de destino. - La fecha y hora de duración del consumo. - El nombre del titular del servicio de donde se originó el consumo. - Código o constancia de haber presentado la avería o problema de calidad, u otro tipo de solicitud de atención ante la empresa operadora Es el medio que acredita que el abonado y/o usuario reportó los problemas de calidad o avería que tiene o tuvo su servicio en un determinado periodo, así como el registro de alguna solicitud de atención de parte de la empresa operadora. 1 Aprobado mediante Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL. 2 Artículo 59° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM