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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481380 en la ejecución del Proyecto como una concesión co¿ nanciada; Que, mediante O¿ cio N° 294-2012/PROINVERSION/ DE, de fecha 15 de noviembre de 2012, PROINVERSION solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la cantidad de Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) para la contratación de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC); Que, el 4 de diciembre de 2012 se publica la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en cuya Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi¿ caciones presupuestales en el nivel funcional programático, hasta por el monto de Ciento Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 194 600 000,00), con el objeto de, entre otros, realizar la transferencia ¿ nanciera por Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) a favor de PROINVERSION, para la contratación de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año ¿ scal 2012 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, dentro del marco legal citado, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto emite pronunciamiento a través del Informe N° 1561-2012-MTC/09.03, el cual contiene opinión favorable respecto a la transferencia ¿ nanciera, señalando que los saldos informados por Provías Nacional asciende a Ciento Cuarenta y Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 142 000 000,00), de los cuales Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6.000.000,00) se destinarán para atender el requerimiento de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala entre otros, que las transferencias ¿ nancieras se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o¿ cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Con la opinión favorable de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando N° 2502-2012-MTC/09.03 e Informe N° 1561-2012-MTC/09.03 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva N° 005-2010- EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) hasta por el monto de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00) para la contratación de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC). La transferencia ¿ nanciera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2012, Unidad Ejecutora 007 Provías Nacional, fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Uso de los recursos Los recursos de la transferencia ¿ nanciera a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos La Dirección General de Concesiones en Transportes, en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los ¿ nes, metas físicas y ¿ nancieras para los cuales se trans¿ eren. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 880776-1 Otorgan a MOVILMAX TELECOM S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2012-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-044833, por la empresa MOVILMAX TELECOM S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi¿ cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi¿ cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi¿ catorias, dispone que los servicios portadores, ¿ nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única con¿ ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;