Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

en la ejecucion del Proyecto como una concesion co nanciada; Que, mediante O cio N° 294-2012/PROINVERSION/ DE, de fecha 15 de noviembre de 2012, PROINVERSION solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la cantidad de Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) para la contratacion de una Banca de Inversion para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA (AICC); Que, el 4 de diciembre de 2012 se publica la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en cuya Septuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi caciones presupuestales en el nivel funcional programatico, hasta por el monto de Ciento Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 194 600 000,00), con el objeto de, entre otros, realizar la transferencia nanciera por Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) a favor de PROINVERSION, para la contratacion de una Banca de Inversion para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA (AICC), con cargo al presupuesto institucional correspondiente al ano scal 2012 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, dentro del MORDAZA legal citado, la O cina General de Planeamiento y Presupuesto emite pronunciamiento a traves del Informe N° 1561-2012-MTC/09.03, el cual contiene opinion favorable respecto a la transferencia nanciera, senalando que los saldos informados por Provias Nacional asciende a Ciento Cuarenta y Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 142 000 000,00), de los cuales Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6.000.000,00) se destinaran para atender el requerimiento de PROINVERSION; Que, el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala entre otros, que las transferencias nancieras se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, requiriendose el informe previo favorable de la o cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Con la opinion favorable de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando N° 2502-2012-MTC/09.03 e Informe N° 1561-2012-MTC/09.03 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y la Directiva N° 005-2010EF/76.01 - "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) hasta por el monto de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00) para la contratacion de una Banca de Inversion para el Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesion del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA (AICC). La transferencia nanciera autorizada por la presente Resolucion Ministerial se realizara con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2012, Unidad Ejecutora 007 Provias Nacional, fuente de nanciamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2°.- Uso de los recursos Los recursos de la transferencia nanciera a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 3°.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos La Direccion General de Concesiones en Transportes, en coordinacion con la Direccion General de Aeronautica

Civil, es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, asi como del cumplimiento de los nes, metas fisicas y nancieras para los cuales se trans eren. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 880776-1

Otorgan a MOVILMAX TELECOM S.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 747-2012-MTC/03 MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012-044833, por la empresa MOVILMAX TELECOM S.A. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi cado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi cacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi catorias, dispone que los servicios portadores, nales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica con MORDAZA al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion;

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