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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481631 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Salinas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 454-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 27325012, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Salinas, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 218 196 8 759 139 2 218 665 8 759 411 3 218 959 8 759 465 4 219 092 8 759 593 5 219 538 8 759 659 6 219 734 8 759 651 7 219 854 8 759 537 8 219 898 8 759 539 9 220 406 8 759 727 10 220 461 8 759 760 11 220 509 8 759 715 12 220 313 8 759 267 13 220 455 8 758 937 14 218 437 8 758 066 15 218 310 8 758 064 16 218 138 8 758 617 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 880296-1 Aprueban formularios electrónicos de la solicitud de Certificado de Operación Minera Excepcional para pequeño productor minero y productor minero artesanal así como de Certificado de Operación Minera Excepcional vía Consorcio para productor minero artesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2012-MEM/DGM 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 046-2012-EM se reguló el procedimiento para la emisión del Certifi cado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC; Que, el artículo 5 de la norma citada señala que la solicitud de Certifi cado de Operación Minera Excepcional para productor minero artesanal y pequeño productor minero se realizará mediante formularios electrónicos vía extranet del Ministerio de Energía y Minas; disponiendo que los formularios electrónicos del Certifi cado de Operación Minera Excepcional serán aprobados por resolución de la Dirección General de Minería y publicados en la extranet del Ministerio de Energía y Minas; Que, al haber culminado la implementación de los nuevos formularios electrónicos para el Certifi cado de Operación Minera Excepcional para pequeño productor minero y productor minero artesanal, así como para el Certifi cado de Operación Minera Excepcional vía Consorcio para productor minero artesanal, es conveniente emitir la resolución aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo establecido en el literal w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92- EM y el literal a) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formularios electrónicos de la solicitud de Certifi cado de Operación Minera Excepcional para pequeño productor minero y productor minero artesanal así como de Certifi cado de Operación Minera Excepcional vía Consorcio para productor minero artesanal, y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Establézcase como medio de presentación del acotado procedimiento administrativo, la extranet del Ministerio de Energía y Minas, vía los formularios electrónicos que se encuentran en la página web: http:// extranet.minem.gob.pe. La presentación de la solicitud de Certifi cado de Operación Minera Excepcional y de Certifi cado de Operación Minera Excepcional vía Consorcio, se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería ANEXO I Para la presentación de las solicitudes de Certifi cado de Operación Minera Excepcional, los mineros informales deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe para lo cual necesitarán contar con un nombre de usuario y clave secreta (contraseña), que en adelante servirán para todos los trámites correspondientes del Certifi cado