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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481626 desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 881337-2 EDUCACION Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0518-2012-ED Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los fi nes de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, del mismo modo, el artículo 125 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que es competencia del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” elaborado por el Consejo Nacional de Educación, expresado en los objetivos estratégicos del mismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369- 2012-ED se aprobaron diez prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 – 2016, cuyas metas concretas, indicadores de desempeño y principales estrategias, serían formalizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012 – 2016, que articule las prioridades de política centrados en los resultados y el aprendizaje; Que, según el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Secretaría de Planifi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; teniendo entre otras funciones, proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, en este escenario, la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación ha formulado el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012 – 2016, desde un enfoque participativo protagonizado por los órganos de línea del Ministerio de Educación y los organismos públicos desconcentrados que conforman el Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012 – 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Secretaría de Planifi cación Estratégica, a través de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, es responsable del seguimiento, evaluación y difusión del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012 – 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 880852-1 Aprueban Directiva “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0519-2012-ED Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el literal h) del numeral 24 de su artículo 2, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y, que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; asimismo, el segundo párrafo del artículo 15, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico;