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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481629 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo, al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 881337-6 Designan Viceministro de Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2012-EM Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor ingeniero Dicky Edwin Quintanilla Acosta, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 881337-7 Imponen servidumbre de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Renovables de los Andes S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2012-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11224412 presentado por Renovables de los Andes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12300114 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1; CONSIDERANDO: Que, Renovables de los Andes S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, en mérito de la Resolución Suprema Nº 214-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2012, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para dicha Central Hidroeléctrica, ubicada en los distritos de Chanchamayo y Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL