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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481625 familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas, además, la Única Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo señala que la primera etapa de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas se inicia en el año 2011 con la entrega de reparaciones a los benefi ciarios inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28592 y cuando cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 051- 2011-PCM; Que, mediante la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, que entró en vigencia el 10 de diciembre de 2011, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a continuar los pagos de las reparaciones económicas establecidas por el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, indicándose, entre otros aspectos, que para ello, los recursos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Presidencia del Consejo de Ministros hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) teniendo en cuenta el monto y la edad de los benefi ciarios o víctimas establecidos en el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM. Para tal efecto el numeral 10.1 del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, señala que el fi nanciamiento para el pago de las reparaciones económicas se atenderá con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, publicado con fecha 31 de diciembre de 2011, se adscribe al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, y el Consejo de Reparaciones; consecuentemente, mediante el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, se aprueba el respectivo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecuando, entre otros aspectos, las nuevas competencias; Que, adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2012-JUS se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidad de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa de Reparaciones Económicas es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Ofi cina General de Administración como unidad ejecutora; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2012, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, que incluyó los recursos vinculados a la adscripción de la CMAN y del Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de garantizar la continuidad de las funciones y actividades que éstas realizan. En ese sentido, en el artículo 4º de dicho dispositivo se establece que la incorporación de los recursos en el año 2012, a que se refi ere el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se efectúa a favor del citado Ministerio, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, el Decreto Supremo Nº 139-2012-EF, autorizó la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 467 793,00) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados al pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, correspondiente a 10,974 benefi ciarios de los Listados Sexto y Sétimo; Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 0220-2012- JUS y Nº 0242-2012-JUS se excluyen a 655 y 74 personas de los Listados Sexto y Sétimo, respectivamente, del Programa de Reparaciones Económicas, exclusión que ocasionó un menor gasto respecto al monto autorizado con Decreto Supremo Nº 139-2012-JUS, debiendo destinarse el saldo a continuar con el pago de las reparaciones económicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2012- JUS, se aprobó el Octavo Listado de Benefi ciarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, identifi cándose un total de 5 584 benefi ciarios de las reparaciones económicas por un monto total de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 91/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 527 563, 91); Que, en el marco de la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, sus modifi catorias y complementarias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita mediante Ofi cio Nº 1585-2012- JUS/SG, un crédito suplementario hasta por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 775 564,00), proponiendo en dicha solicitud un proyecto de decreto supremo para su aprobación; Que, en consecuencia, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 775 564,00), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para continuar con el otorgamiento de las reparaciones económicas del Programa de Reparaciones Económicas, establecidas en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto de Urgencia N° 059-2011 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 775 564,00), destinados al pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modifi catorias, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 11 775 564,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 11 775 564,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001154 : Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 11 775 564,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 11 775 564,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1. El titular del Pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante Resolución, la