Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481633

Nombran Consul General del Peru en San MORDAZA, Republica Federativa del Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 284-2012-RE MORDAZA, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente, en la Cancilleria, en las misiones diplomaticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, asi como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la politica exterior; Que, la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0762005-RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Jarama Alvan Consul General del Peru en San MORDAZA, Republica Federativa del Brasil. Articulo 2°.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 172-RE, de 28 de MORDAZA de 1988. Articulo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 881335-12

SALUD
Autorizan subvencion adicional en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 del Ministerio de Salud para el Ano Fiscal 2012 a favor del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las disposiciones que regulan la autorizacion y otorgamiento

de las subvenciones a personas juridicas no publicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas juridicas, no pertenecientes al Sector Publico en los anos fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; Que, el numeral 60.2 del articulo 60º de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.3 del articulo 1º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que aprobo entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011, Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2012 por los Pliegos presupuestarios estan contenidas en el "Anexo A Subvenciones para Personas Juridicas ­ Ano Fiscal 2012"; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1372009/MINSA, el Ministerio de Salud aprobo la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, "Directiva Administrativa para la programacion, formulacion, ejecucion, seguimiento y control de las subvenciones a personas juridicas", la cual tiene como finalidad programar, formular, ejecutar y controlar, adecuada y eficazmente las subvenciones a ser otorgadas a las personas juridicas de derecho privado; Que, el numeral 6.1.1 de la citada Directiva Administrativa, establece los requisitos que deben cumplir las personas juridicas o entidades que requieran subvenciones por parte del Ministerio de Salud, entre estos requisitos, se encuentra que las Direcciones Regionales de Salud o la Direccion de Salud del ambito correspondiente, deben emitir opinion favorable al Plan Operativo presentado por la persona juridica que requiere la subvencion, asi como un informe de actividades del ano anterior al que se solicita la subvencion; Que, el numeral 6.1.2 de la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, dispone que en el caso de Instituciones Privadas nacionales e internacionales de caracter asistencial y de MORDAZA e instituciones de caracter asistencial y de MORDAZA de la Iglesia Catolica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitara opinion tecnica de la Direccion General de Promocion de la Salud; Direccion General de Salud de las Personas, o del organo tecnico que considere competente, a fin de que efectue la revision y evaluacion de la informacion que sustenta la subvencion, quienes emitiran opinion tecnica favorable respecto a la pertinencia de los fines, objetivos y actividades a desarrollar por las instituciones solicitantes y concordancia con los objetivos del Ministerio de Salud; Que, respecto de la programacion y formulacion de la subvencion, el literal a) del numeral 6.1.3 de la citada Directiva, senala que a solicitud de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administracion emitira opinion cuando se trate de instituciones que vienen recibiendo subvenciones, para lo cual se pronunciara sobre el estado de la situacion de las rendiciones de gasto de las subvenciones otorgadas, considerando un periodo de dos anos fiscales anteriores, debiendo la citada Oficina General, verificar su cumplimiento y conformidad del destino de los recursos en relacion con las actividades y metas de los planes operativos de las entidades receptoras; Que, la subvencion al Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA estara destinada a brindar atencion integral a la poblacion peruana, con enfasis a ninos y jovenes de escasos recursos economicos, asegurando su recuperacion plena y en otros casos mejorando su calidad de vida; Que, el requerimiento de subvencion senalado no figura en el Anexo A de subvenciones para personas juridicas de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, por haberse efectuado con posterioridad a la etapa de programacion

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