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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481633 Nombran Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2012-RE Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las ofi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván Cónsul General del Perú en San Pablo, República Federativa del Brasil. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 172-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 881335-12 SALUD Autorizan subvención adicional en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012 a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Lima DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las disposiciones que regulan la autorización y otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas no públicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el numeral 60.2 del artículo 60º de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que aprobó entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011, Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el “Anexo A Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137- 2009/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, “Directiva Administrativa para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a personas jurídicas”, la cual tiene como fi nalidad programar, formular, ejecutar y controlar, adecuada y efi cazmente las subvenciones a ser otorgadas a las personas jurídicas de derecho privado; Que, el numeral 6.1.1 de la citada Directiva Administrativa, establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o entidades que requieran subvenciones por parte del Ministerio de Salud, entre estos requisitos, se encuentra que las Direcciones Regionales de Salud o la Dirección de Salud del ámbito correspondiente, deben emitir opinión favorable al Plan Operativo presentado por la persona jurídica que requiere la subvención, así como un informe de actividades del año anterior al que se solicita la subvención; Que, el numeral 6.1.2 de la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, dispone que en el caso de Instituciones Privadas nacionales e internacionales de carácter asistencial y de auxilio e instituciones de carácter asistencial y de auxilio de la Iglesia Católica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará opinión técnica de la Dirección General de Promoción de la Salud; Dirección General de Salud de las Personas, o del órgano técnico que considere competente, a fi n de que efectúe la revisión y evaluación de la información que sustenta la subvención, quienes emitirán opinión técnica favorable respecto a la pertinencia de los fi nes, objetivos y actividades a desarrollar por las instituciones solicitantes y concordancia con los objetivos del Ministerio de Salud; Que, respecto de la programación y formulación de la subvención, el literal a) del numeral 6.1.3 de la citada Directiva, señala que a solicitud de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración emitirá opinión cuando se trate de instituciones que vienen recibiendo subvenciones, para lo cual se pronunciará sobre el estado de la situación de las rendiciones de gasto de las subvenciones otorgadas, considerando un período de dos años fiscales anteriores, debiendo la citada Oficina General, verificar su cumplimiento y conformidad del destino de los recursos en relación con las actividades y metas de los planes operativos de las entidades receptoras; Que, la subvención al Hogar Clínica San Juan de Dios de Lima estará destinada a brindar atención integral a la población peruana, con énfasis a niños y jóvenes de escasos recursos económicos, asegurando su recuperación plena y en otros casos mejorando su calidad de vida; Que, el requerimiento de subvención señalado no fi gura en el Anexo A de subvenciones para personas jurídicas de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por haberse efectuado con posterioridad a la etapa de programación