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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481719 Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador califi cado, siempre que se le otorguen poderes sufi cientes para negociar en representación de la entidad. La entidad indicará en el documento al que se refi ere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confi dencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora debe emitir una propuesta fi nal de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justifi cando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta fi nal a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, y evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta fi nal deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justifi car a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes, particularmente la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, así como las que rijan la Actividad Empresarial del Estado. En este sentido los procesos de negociación colectiva deberán regirse, entre otras, por las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la Ley que regula las Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por D.S. Nº 010-2003-TR), su reglamento y demás disposiciones complementarias; por las disposiciones de la Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley No. 28112, particularmente por lo señalado en su artículo 19; por las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 que resulten aplicables; y por la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otras. Conforme a lo indicado, deberá tenerse en cuenta que la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, establece que para otorgar incrementos remunerativos y/o mayores o mejores benefi cios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, etc., deberá tenerse como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes, el Gasto Integrado de Personal (GIP) y contar con el correspondiente presupuesto previamente aprobado por FONAFE, tal como se especifi ca en los numerales 1 y 3 de esa Directiva. FONAFE informará a la Contraloría General de la República en los casos que ESSALUD exceda su GIP aprobado. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de los lineamientos y demás disposiciones anotadas en esta comunicación, de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en el presente lineamiento deberá contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refi ere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación defi nidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente documento, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como de FONAFE, dentro de los 15 días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881877-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas entidades públicas, en el marco de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Artículo 2º de la Ley Nº 29967 DECRETO SUPREMO N° 282-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00) al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012; Que, dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades, comprendidas en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007, reciban los recursos autorizados mediante la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final y continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias