Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comision Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representacion de la entidad. La entidad indicara en el documento al que se refiere el primer parrafo, los parametros y la estrategia general de negociacion, los que deben observar estrictamente el MORDAZA legal vigente. La Comision Negociadora representa los intereses de la entidad y debera guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parametros, estrategias generales y toda aquella informacion derivada de la negociacion. 3. Previamente a la celebracion del Convenio Colectivo, la Comision Negociadora debera emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorizacion de las propuestas formuladas por la representacion sindical. A partir de dicho informe, la comision negociadora debe emitir una propuesta final de negociacion, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representacion sindical. 4. Durante la negociacion, la Comision Negociadora agotara todos sus esfuerzos por convencer a la representacion sindical de la posicion de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediacion y a la conciliacion para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comision Negociadora debera emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justificando la razon de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser presentada en el arbitraje, previo analisis del resultado que en dicho MORDAZA se podria obtener, y evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta final deberan ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociacion colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comision Negociadora debera sustentar y justificar a traves de un informe escrito el cumplimiento de los parametros y de la estrategia general de negociacion definidos por la entidad, asi como del MORDAZA legal vigente. Dicho informe debera ser presentado a la autoridad de la entidad que los designo, quien a su vez debera remitir una MORDAZA a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociacion colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberan respetarse todas las normas legales y demas directivas o disposiciones vigentes, particularmente la Quincuagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, asi como las que rijan la Actividad Empresarial del Estado. En este sentido los procesos de negociacion colectiva deberan regirse, entre otras, por las disposiciones mencionadas en el parrafo anterior, la Ley que regula las Relaciones Colectivas de Trabajo (aprobado por D.S. Nº 010-2003-TR), su reglamento y demas disposiciones complementarias; por las disposiciones de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley No. 28112, particularmente por lo senalado en su articulo 19; por las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 que resulten aplicables; y por la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, entre otras. Conforme a lo indicado, debera tenerse en cuenta que la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, establece que para otorgar incrementos remunerativos y/o mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, etc., debera tenerse como limite los topes establecidos en las escalas de las politicas remunerativas vigentes, el Gasto Integrado de Personal (GIP) y contar con el correspondiente presupuesto previamente aprobado por FONAFE, tal como se especifica en los numerales 1 y 3 de esa Directiva. FONAFE informara a la Contraloria General de la Republica en los casos que ESSALUD exceda su GIP aprobado. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comision Negociadora que tengan vinculo laboral con la entidad de los lineamientos y demas disposiciones anotadas en esta comunicacion, de actuar fuera del MORDAZA de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, debera ser drasticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podra imponer sanciones de amonestacion, suspension o despido, de concurrir en

este ultimo caso una falta grave regulada por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en el presente lineamiento debera contemplarse en el documento por el que se designe a la Comision Negociadora. 9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendra o participara en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ambito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo senalado, FONAFE podra emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, debera evaluar el informe elaborado por la Comision Negociadora con los resultados de la negociacion colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parametros y estrategia general de negociacion definidos por la entidad, asi como del MORDAZA legal vigente. El resultado de dicha evaluacion, asi como las medidas adoptadas en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente documento, debera ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como de FONAFE, dentro de los 15 dias siguientes de culminada la referida negociacion colectiva. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de diversas entidades publicas, en el MORDAZA de la Septuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Articulo 2º de la Ley Nº 29967
DECRETO SUPREMO N° 282-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyo el "Fondo DU Nº 037-94", de caracter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Septuagesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a transferir DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00) al "Fondo DU Nº 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya informacion MORDAZA sido recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012; Que, dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades, comprendidas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 051-2007, reciban los recursos autorizados mediante la Septuagesima Novena Disposicion Complementaria Final y continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias

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