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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483658 VERTICES DEL AREA ACUATICA 2 VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 4 8’681,709.155 264,750.00 11º 55’01.174’’ 77º 09’ 35.714’’ 5 8’681,734.567 264,810.480 11º 55’ 00.363’’ 77º 09’ 33.709’’ 6 8’681,885.458 264,789.329 11º 54’ 55.448’’ 77º 09’ 34.369’’ 7 8’681,971.078 264,675.792 11º 54’ 52.634” 77º 09’ 38.098’’ 8 8’681,968.121 264,661.797 11º 54’ 52.727” 77º 09’ 38.561’’ 9 8’681,910.327 264,634.895 11º 54’ 54.600” 77º 09’ 39.465’’ AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m². AREA TOTAL SOLICITADA AREA TOTAL (m²) AREA ACUATICA 1 5,783.82 AREA ACUATICA 2 24,498.55 AREA TOTAL 30,282.37 Artículo 2.- Plazo La autorización definitiva de uso de área acuática otorgada a favor de la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., tendrá vigencia por un período de treinta (30) años, de acuerdo a lo señalado en el Memorando No. 500-2012-APN/DT y en el Informe No. 060-2012-APN/DT/ EALL emitidos por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática cuya autorización definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 883807-1 Otorgan autorización temporal de uso de área acuática a la empresa Xstrata Las Bambas S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2012-MTC Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. XSLB-146-2011, presentada el 05 de setiembre de 2011, la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, a través de la Carta No. 668-2011-APN/GG de fecha 09 de setiembre de 2011, la APN requirió a la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, subsane las observaciones advertidas al plano de ubicación, la vigencia de poderes del representante legal y la copia de la escritura pública de constitución social de la citada empresa; Que, mediante Carta No. XSLB-166-2011, presentada el 23 de setiembre de 2011, la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., remitió la documentación destinada a subsanar las observaciones advertidas por la APN con la Carta No. 668-2011-APN/GG; Que, con Memorando No. 1006-2011-APN/DIPLA, de fecha 04 de octubre de 2011, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, remitió el informe Técnico No. 111-2011-APN/DIPLA/ESG, en el cual se señaló que el Plan Maestro presentado por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con fecha 11 de octubre de 2011, se publicó la solicitud presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., en el Diario Oficial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Informe Legal No. 804-2011-APN/ UAJ, de fecha 14 de octubre de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., para obtener la autorización temporal de uso de área acuática solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Oficio No. V.200-4693, de fecha 21 de octubre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que el área acuática solicitada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros ni se sobrepone con áreas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, a través del Memorando No. 812-2011-APN/DT, de fecha 09 de diciembre de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 069-2011-APN/DT/MDIAZ, en el cual se señaló que la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Oficio No. 103-2012-MTC/13 de fecha 27 de enero de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático, comunicó a la APN que se había advertido un error material en las coordenadas geográficas del área acuática solicitada por la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., a efectos que se disponga la corrección correspondiente; Que, con fecha 08 de junio de 2011, se efectuó una nueva publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de las coordenadas del área acuática solicitada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Transporte Acuático mediante Oficio No. 103-2012-MTC/13; Que, mediante Memorando No. 396-2012-APN/DT, de fecha 04 de julio de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 055-2012-APN/DT/MDIAZ, en el cual se señaló que XSTRATA LAS BAMBAS S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida