Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

483658
VERTICES DEL AREA ACUATICA 2 COORDENADAS UTM VERTICE 4 5 6 7 8 9 NORTE 8'681,709.155 ESTE 264,750.00

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 11º 55'01.174'' 11º 55' 00.363'' 11º 54' 55.448'' 11º 54' 52.634" 11º 54' 52.727" 11º 54' 54.600" LONGITUD OESTE 77º 09' 35.714'' 77º 09' 33.709'' 77º 09' 34.369'' 77º 09' 38.098'' 77º 09' 38.561'' 77º 09' 39.465''

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

8'681,734.567 264,810.480 8'681,885.458 264,789.329 8'681,971.078 264,675.792 8'681,968.121 264,661.797 8'681,910.327 264,634.895

AREA ACUATICA 2= 24,498.55 m².

AREA TOTAL SOLICITADA
AREA AREA ACUATICA 1 AREA ACUATICA 2 AREA TOTAL TOTAL (m²) 5,783.82 24,498.55 30,282.37

Articulo 2.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica otorgada a favor de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., tendra vigencia por un periodo de treinta (30) anos, de acuerdo a lo senalado en el Memorando No. 500-2012-APN/DT y en el Informe No. 060-2012-APN/DT/ EALL emitidos por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica cuya autorizacion definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 883807-1

Otorgan autorizacion temporal de uso de area acuatica a la empresa Xstrata Las Bambas S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 052-2012-MTC MORDAZA, 28 de diciembre de 2012

Que, mediante Carta No. XSLB-146-2011, presentada el 05 de setiembre de 2011, la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, a traves de la Carta No. 668-2011-APN/GG de fecha 09 de setiembre de 2011, la APN requirio a la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles, subsane las observaciones advertidas al plano de ubicacion, la vigencia de poderes del representante legal y la MORDAZA de la escritura publica de constitucion social de la citada empresa; Que, mediante Carta No. XSLB-166-2011, presentada el 23 de setiembre de 2011, la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., remitio la documentacion destinada a subsanar las observaciones advertidas por la APN con la Carta No. 668-2011-APN/GG; Que, con Memorando No. 1006-2011-APN/DIPLA, de fecha 04 de octubre de 2011, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, remitio el informe Tecnico No. 111-2011-APN/DIPLA/ESG, en el cual se senalo que el Plan Maestro presentado por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con fecha 11 de octubre de 2011, se publico la solicitud presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Informe Legal No. 804-2011-APN/ UAJ, de fecha 14 de octubre de 2011, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., para obtener la autorizacion temporal de uso de area acuatica solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Oficio No. V.200-4693, de fecha 21 de octubre de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que el area acuatica solicitada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros ni se sobrepone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, a traves del Memorando No. 812-2011-APN/DT, de fecha 09 de diciembre de 2011, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 069-2011-APN/DT/MDIAZ, en el cual se senalo que la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Oficio No. 103-2012-MTC/13 de fecha 27 de enero de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico, comunico a la APN que se habia advertido un error material en las coordenadas geograficas del area acuatica solicitada por la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., a efectos que se disponga la correccion correspondiente; Que, con fecha 08 de junio de 2011, se efectuo una nueva publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", de las coordenadas del area acuatica solicitada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., de conformidad con lo senalado por la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Oficio No. 103-2012-MTC/13; Que, mediante Memorando No. 396-2012-APN/DT, de fecha 04 de MORDAZA de 2012, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 055-2012-APN/DT/MDIAZ, en el cual se senalo que XSTRATA LAS BAMBAS S.A., ha cumplido con presentar la documentacion requerida

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