Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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en el Reglamento, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, mediante Acuerdo No. 1171-263/10/07/2012/D adoptado en la Sesion No. 263, celebrada el 10 de MORDAZA de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 055-2012-APN/DT/MDIAZ, de la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda otorgar la autorizacion temporal de uso de area acuatica solicitada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, con Oficio No. 799-2012-APN/GG, recibido el 14 de agosto de 2012, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., a efectos que se gestione la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 113-2012-MTC/13, de fecha 20 de agosto de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29° que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30° del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja". Que, por otro lado, el articulo 31° del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso

de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12° y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 del citado articulo, senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1171-263/10/07/2012/D adoptado en la Sesion No. 263, celebrada el 10 de MORDAZA de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 055-2012-APN/ DT/MDIAZ, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, asimismo, a traves del Informe Tecnico No. 111-2011-APN/DIPLA/ESG emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y los Informes Nos. 069-2011-APN/DT/MDIAZ y 055-2012APN/DT/MDIAZ de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica ha sido solicitada por la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., para desarrollar un terminal portuario destinado al embarque de graneles solidos; siendo el area total requerida de 201,414.59 m2. (Doscientos Un Mil Cuatrocientos Catorce con 59/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el Informe No. 055-2012-APN/DT/MDIAZ de la Direccion Tecnica precisa; Que, los citados informes de la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica solicitada no cuenta con franja riberena, debido a que es adyacente a un acantilado de alta pendiente, accidente geografico que desvirtua la existencia de dicha franja; indicando ademas, que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29°, 30°, 31°, 32° y 35° del Reglamento, la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar

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