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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483659 en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, mediante Acuerdo No. 1171-263/10/07/2012/D adoptado en la Sesión No. 263, celebrada el 10 de julio de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 055-2012-APN/DT/MDIAZ, de la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar la autorización temporal de uso de área acuática solicitada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, con Oficio No. 799-2012-APN/GG, recibido el 14 de agosto de 2012, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., a efectos que se gestione la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 113-2012-MTC/13, de fecha 20 de agosto de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29° que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30° del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja”. Que, por otro lado, el artículo 31° del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12° y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 del citado artículo, señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1171-263/10/07/2012/D adoptado en la Sesión No. 263, celebrada el 10 de julio de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 055-2012-APN/ DT/MDIAZ, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; Que, asimismo, a través del Informe Técnico No. 111-2011-APN/DIPLA/ESG emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y los Informes Nos. 069-2011-APN/DT/MDIAZ y 055-2012- APN/DT/MDIAZ de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática ha sido solicitada por la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., para desarrollar un terminal portuario destinado al embarque de graneles sólidos; siendo el área total requerida de 201,414.59 m2. (Doscientos Un Mil Cuatrocientos Catorce con 59/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el Informe No. 055-2012-APN/DT/MDIAZ de la Dirección Técnica precisa; Que, los citados informes de la APN refieren además, que el Plan Maestro elaborado por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática solicitada no cuenta con franja ribereña, debido a que es adyacente a un acantilado de alta pendiente, accidente geográfico que desvirtúa la existencia de dicha franja; indicando además, que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29°, 30°, 31°, 32° y 35° del Reglamento, la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar