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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483660 la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por XSTRATA LAS BAMBAS S.A., se ha considerado un muelle para embarque de graneles sólidos compuesto por un puente de acceso, por donde irá una faja transportadora hermética y un cargador, el cual permitirá cargar las diferentes bodegas del buque; asimismo, se señala que de las estadísticas de demanda y movimiento de naves estimado para los próximos veinte años, se determina que tendrá capacidad para operar naves bulk carrier de gran porte, destinados para el traslado de mineral de cobre del proyecto minero Las Bambas y el abastecimiento de la demanda del mercado de China y otros países asiáticos; Que, de acuerdo al citado Plan Maestro, se espera recibir un volumen de carga que oscilará entre los 3 millones de toneladas por año al inicio del proyecto, hasta los 20 millones por año a partir del año 15 del mismo; en base a la carga proyectada, XSTRATA LAS BAMBAS S.A., espera iniciar el primer quinquenio atendiendo 20 naves anuales de 160,000 toneladas, hasta llegar a un promedio de 80 naves anuales en el año 2030; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática Otorgar a la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., una autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, sobre un área total de 201,414.59 m2. (Doscientos Un Mil Cuatrocientos Catorce con 59/100 Metros Cuadrados); según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: COORDENADAS WGS 84 (ZONA 18) VÉRTICES DEL ÁREA ACUÁTICA VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8’190,641.128 680,797.026 16º 21’ 31”.095 73º 18’ 26”.392 B 8’190,997.117 681,373.487 16º 21’ 19”.359 73º 18’ 07”.069 Q’ 8,190,788.694 681,502.198 16º 21’ 26”.104 73º 18’ 02”.673 P’ 8,190,770.280 681,501.062 16º 21’ 26”.703 73º 18’ 02”707 C 8,190,701.133 681,465.157 16º 21’ 28”.962 73º 18’ 03”.897 D 8,190,385.877 680,954.655 16º 21’ 39”.356 73º 18’ 21”.009 ÁREA TOTAL SOLICITADA SECTOR Área (m2) Área Acuática 201,414.59 Área Franja Ribereña 0.00 Área Total 201,414.59 Artículo 2°.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3°.- Obligaciones de la titular La empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa XSTRATA LAS BAMBAS S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 883807-2 Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña a la empresa Puerto Sur Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2012-MTC Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 166-2010- MTC publicada con fecha 25 de setiembre de 2010, se otorgó a favor de la empresa PUERTO SUR PERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre un área total de 9’356,539.351 m2 (Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Nueve y 351/1000 Metros Cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables; Que, con escrito presentado el 01 de julio de 2011, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema No. 166-2010-MTC, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento; Que, mediante Carta No. 485-2011-APN/GG de fecha 07 de julio de 2011, la APN concedió a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada y un informe de ingeniería básica que contenga información relacionada a los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, la descripción y el plano de ubicación del área acuática y franja ribereña requeridas; Que, a través del escrito presentado el 21 de julio de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., presentó la