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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483699 Las declaraciones tramitadas bajo las modalidades de despacho anticipado y urgente pueden ser rectificadas electrónicamente después de obtenido el levante y antes de su regularización de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Procede la rectificación de la declaración en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control asociada a la misma y/o al documento de transporte respectivo.” Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 6 y 11, inciso d) del numeral 13, numerales 16 y 21, inciso c) del numeral 24, y numeral 34 del literal A; los numerales 1, 4 y 5 del literal B; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal C; numerales 14, 34 y 40 del literal E y numerales 1 y 9 del literal F de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 577- 2010-SUNAT/A, con los textos siguientes: Numeración de la declaración “6. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: a) Despacho Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga aérea y otras vías. B Depósito temporal. En la opción A bajo la vía marítima no se transmite el código del depósito temporal (ADUAHDR1: CODI-ALMA, dicho campo debe quedar vacío). 04 Zona Primaria con Autorización Especial. En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). En esta modalidad la transmisión de la declaración debe contener la siguiente información: i) Número de manifiesto de carga. ii) Número de documento de transporte máster. iii) Número del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos deben ser transmitidos con la información complementaria hasta antes del levante. En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a Zona Primaria con autorización especial, se debe seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01-A, según corresponda. b) Despacho urgente 0-1 Despachos de envíos de urgencia 0-2 Despachos de envíos de socorro En el anexo 2 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación de la Administración Aduanera, según lo señalado en los incisos n) y l) de los artículos 231° y 232° respectivamente, del Reglamento. En la solicitud debe sustentarse los motivos por los cuales la mercancía es sometida a despacho urgente. c) Despacho Excepcional: 0-0.” “11. En las declaraciones seleccionadas al canal verde, arribada la nave, el despachador de aduana presenta la garantía ante el área encargada del régimen. Los datos y requisitos de la garantía son previamente verificados por el funcionario aduanero para su aceptación. Para efecto del levante, en las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado, el SIGAD valida que se haya transmitido la siguiente información: a) En las intendencias de aduana marítima y aérea del Callao. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la nota de tarja. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle. b) En las intendencias de aduana de provincias. Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada y que el manifiesto de carga se encuentre en la condición de definitivo. Carga consolidada de varios consignatarios: la tarja al detalle. No se permitirá la salida ni entrega de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.” Recepción, Registro y Control de Documentos “13. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (…) d) Garantía original y dos fotocopias, excepto en los casos que se constituya garantía previa o que por su normatividad específica no requiera garantía. (…)” “16. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. Las asignaciones y reasignaciones se registran en el SIGAD.” Revisión Documentaria “21. De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: a) Para el levante en el despacho anticipado: 1.- Con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. Para el levante autorizado, el SIGAD valida que se haya transmitido la información que se indica en el numeral 6 y en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. La revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía no es de aplicación para las declaraciones con despacho anticipado tipo 04 (zona primaria con autorización especial). 2.- Para el levante con revisión documentaria posterior a la llegada de la mercancía, el SIGAD valida que se haya transmitido la información que se indica en los incisos a) y b) del numeral 11 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. b) Para el levante en el despacho excepcional y urgente, el SIGAD valida la diligencia del funcionario aduanero, la transmisión del ICA o tarja al detalle, según corresponda, mostrándose en ese momento “LEVANTE AUTORIZADO”. No se continuará con el despacho, ni se permitirá la entrega ni disposición de las mercancías en tanto exista una medida preventiva o acción de control extraordinario.” “24. Si la revisión documentaria no es conforme, el funcionario aduanero: (…) c) En caso, se trate de despachos sin garantía previa, se requiere al beneficiario la presentación de nueva garantía, de corresponder.”