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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484769 de metas de coberturas con efi cacia y efi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantifi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos. 8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General. Artículo 9.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fi scal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que fi nancian dichas obligaciones. b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Subcapítulo II Fondos Públicos Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fi nes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera efi ciente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasifi caciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público: 1. Clasifi cación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específi ca del ingreso. 2. Clasifi cación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Subcapítulo III Gastos Públicos Artículo 12.- Los Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasifi caciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfi ca, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público: 1. La Clasifi cación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. 2. Clasifi cación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fi scal. Esta clasifi cación no responde a la estructura orgánica de las entidades, confi gurándose bajo los criterios de tipicidad. 3. Clasifi cación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por genérica del gasto, subgenérica del gasto y específi ca del gasto. 4. La Clasifi cación Geográfi ca: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfi co donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito. TÍTULO II EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario 14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. 14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refi ere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refi ere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las fi nanzas públicas, considerada en términos de capacidad de fi nanciación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fi jadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958. 15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se fi nancie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no fi nanciero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se fi nancien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fi scal, en función de los topes de gasto no fi nanciero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: