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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458629 Artículo Vigésimo.- DESIGNAR a la doctora ERIKA YESSENIA MOSTACERO VERDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura, del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE CCALLO MEJIA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Barranca, del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Callao, Huaura, La Libertad y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 737322-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cuadros para Asignación de Personal CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 modifi cado por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 73°, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia (...).”; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama, debe ser remitido para informe previo tal como se establece en el numeral 3 del citado artículo, a la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la propia Entidad en el caso de: (...) Gobiernos Regionales, (...).”. En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y, en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; Que, mediante Dictamen Nº 061-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social, de fecha 07 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, en tres (3) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Cutervo, en tres (3) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Jaén, en tres (3) folios y la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio, en tres (3) folios. Los mismos que debidamente visados, a folios doce (12) forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la Estructura