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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458630 Orgánica de las U.G.E.L. para el presente ejercicio fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las unidades ejecutoras de presupuesto, U.G.E.L. de: Chota, Cutervo, Jaén, San Ignacio. Y que la implementación del nuevo C.A.P. de estas U.G.E.L., será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sétimo: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 736166-1 Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones ROF de las Unidades de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); y, en el artículo 45° literal a) segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); y, en el literal b) numeral 1. establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia, (...).”; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. por parte de las entidades de la Administración Pública, en el artículo 7º - Órgano responsable de la formulación de los documentos de gestión institucional - señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del R.O.F. de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces, y en el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del R.O.F. deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio y en un Informe Previo,...”. En el artículo 34° (De la aprobación del R.O.F.), prescribe que la aprobación del R.O.F. de las entidades se realizará para el caso de Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional. Y, en el artículo 35°, de la publicación de R.O.F., señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su R.O.F. y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del R.O.F. deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (...). “; Que, mediante Dictamen Nº 065-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Planeamiento y Desarrollo Social, de fecha 06 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, Cutervo, Jaén y San Ignacio, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Unidad de Gestión Educativa Local Chota, en treinta (30) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Cutervo, en diecisiete (17) folios, Unidad de Gestión Educativa Local Jaén, en diecisiete (17) folios y la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio, en diecisiete (17) folios. Los mismos que constan de: Introducción, siete (7) títulos, veintinueve (29) artículos y el organigrama estructural correspondiente, los mismos que debidamente visados, a folios noventa (90) forman parte de la presente Ordenanza.