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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458626 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar todas las disposiciones previstas en la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011) durante el año 2012. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites previstos. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional se encargue de la adecuada difusión de los alcances de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 737251-1 Establecen gratuidad de procedimientos de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI para residentes en localidades afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 613-2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El ofi cio N° 0002374-2011/GRIAS/RENIEC (29DIC2011), e informe N° 000040-2011/GRIAS/RENIEC (29DIC2011), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Ofi cio N° 003188-2011/GPP/ RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002134-2011/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002736-2011/GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los artículos 177° a 183° de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que a consecuencia de los fuertes sismos producidos el día 15 de agosto de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2007, declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que a su vez mediante Decreto Supremo Nº 071- 2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que a través del Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 marzo 2010, se prorroga por última vez el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por un plazo de 60 días naturales; Que en virtud a las Resoluciones Jefaturales Nros. 703, 720, 870-2007-JNAC-RENIEC (17AGO2007, 23AGO2007 y 16OCT2007, respectivamente), y N° 018-2008/JNAC-RENIEC (18ENE2008), se dispuso la gratuidad del procedimiento de duplicado del DNI para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo, que hubiesen extraviado dicho documento como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Supremo Gobierno, extendiendo a su vez, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los referidos ciudadanos; benefi cios que estuvieron vigentes hasta el 24 de agosto de 2008; Que a través de la Resolución Jefatural Nº 525- 2011/JNAC/RENIEC (26OCT2011), se dispuso la gratuidad del procedimiento de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI (a excepción del cambio de dirección domiciliaria) para las personas residentes en las localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en los Anexos que forman parte integrante de dicha Resolución Jefatural, hasta el 31 de diciembre del 2011. Que el Estado viene desarrollando diversas estrategias, programas y servicios orientados a atender las necesidades de las personas residentes en las localidades más afectadas de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, sin embargo algunas personas debido a la falta de su documento de identidad o al hecho de que éste se encuentre caduco, no pueden acceder a los mismos; Que la falta del Documento Nacional de Identidad - DNI genera a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos e incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aplicando su política social ha venido realizando campañas de documentación en los sectores más vulnerables del país, en tal sentido, y de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en los documentos del visto, resulta necesario dictar medidas conducentes a garantizar el acceso a los documentos de identidad de las personas residentes en las localidades más afectadas a consecuencia de los fuertes sismos antes precisados, durante el año 2012, de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que debe tenerse presente para el citado caso, el criterio contenido en el Informe Nº 001614-2011- GAJ/RENIEC (18JUL2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la obligación de los administrados de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de éste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no debiendo excluirse el ejercicio de esta obligación en el desarrollo del procedimiento de desplazamiento. Toda vez que las declaraciones, los documentos y las informaciones proporcionadas por los administrados deberán ser materia de fiscalización posterior, en la forma establecida por la Ley No. 27444 y susceptible de las acciones previstas en el marco jurídico vigente; Que en consecuencia, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI por inscripción por primera vez, así como la gratuidad a los procedimientos del DNI por duplicado, renovación y rectifi cación de datos (a excepción del cambio de dirección domiciliaria), durante el año 2012, solicitados por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuente la Institución durante dicho periodo y su afectación será en la medida que se realicen los trámites previstos; Que el inciso c) del artículo 98° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos los servicios registrales que determine la Jefatura Nacional;