Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

Articulo Primero.- Ampliar todas las disposiciones previstas en la Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011) durante el ano 2012. Articulo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecucion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural, seran afectados con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institucion durante el ano 2012 y su afectacion sera en la medida en que se realicen los tramites previstos. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional se encargue de la adecuada difusion de los alcances de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 737251-1

Establecen gratuidad de procedimientos de inscripcion por primera vez, renovacion, duplicado y rectificacion de datos del DNI para residentes en localidades afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007
RESOLUCION JEFATURAL N° 613-2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El oficio N° 0002374-2011/GRIAS/RENIEC (29DIC2011), e informe N° 000040-2011/GRIAS/RENIEC (29DIC2011), de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; el Oficio N° 003188-2011/GPP/ RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe N° 002134-2011/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 002736-2011/GAJ/RENIEC (29DIC2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los articulos 177° a 183° de la Constitucion Politica del Peru, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que a consecuencia de los fuertes sismos producidos el dia 15 de agosto de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2007, declaro en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de Lima; Que a su vez mediante Decreto Supremo Nº 0712007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 agosto 2007, se amplia la declaracion del Estado de Emergencia, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que a traves del Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 agosto 2007, se amplia la declaracion del Estado de Emergencia, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 marzo 2010, se prorroga por MORDAZA vez el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y

Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por un plazo de 60 dias naturales; Que en virtud a las Resoluciones Jefaturales Nros. 703, 720, 870-2007-JNAC-RENIEC (17AGO2007, 23AGO2007 y 16OCT2007, respectivamente), y N° 018-2008/JNAC-RENIEC (18ENE2008), se dispuso la gratuidad del procedimiento de duplicado del DNI para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo, que hubiesen extraviado dicho documento como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Supremo Gobierno, extendiendo a su vez, la vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar de los referidos ciudadanos; beneficios que estuvieron vigentes hasta el 24 de agosto de 2008; Que a traves de la Resolucion Jefatural Nº 5252011/JNAC/RENIEC (26OCT2011), se dispuso la gratuidad del procedimiento de inscripcion por primera vez, renovacion, duplicado y rectificacion de datos del DNI (a excepcion del cambio de direccion domiciliaria) para las personas residentes en las localidades mas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, segun consta en los Anexos que forman parte integrante de dicha Resolucion Jefatural, hasta el 31 de diciembre del 2011. Que el Estado viene desarrollando diversas estrategias, programas y servicios orientados a atender las necesidades de las personas residentes en las localidades mas afectadas de los departamentos de Ica, MORDAZA y Huancavelica, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, sin embargo algunas personas debido a la falta de su documento de identidad o al hecho de que este se encuentre caduco, no pueden acceder a los mismos; Que la falta del Documento Nacional de Identidad DNI genera a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realizacion de actos juridicos, comerciales, administrativos e incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aplicando su politica social ha venido realizando campanas de documentacion en los sectores mas vulnerables del MORDAZA, en tal sentido, y de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, en los documentos del visto, resulta necesario dictar medidas conducentes a garantizar el acceso a los documentos de identidad de las personas residentes en las localidades mas afectadas a consecuencia de los fuertes sismos MORDAZA precisados, durante el ano 2012, de los departamentos de Ica, MORDAZA y Huancavelica; Que debe tenerse presente para el citado caso, el criterio contenido en el Informe Nº 001614-2011GAJ/RENIEC (18JUL2011), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la obligacion de los administrados de registrar su direccion domiciliaria asi como los cambios de este en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante declaracion jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, no debiendo excluirse el ejercicio de esta obligacion en el desarrollo del procedimiento de desplazamiento. Toda vez que las declaraciones, los documentos y las informaciones proporcionadas por los administrados deberan ser materia de fiscalizacion posterior, en la forma establecida por la Ley No. 27444 y susceptible de las acciones previstas en el MORDAZA juridico vigente; Que en consecuencia, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante los documentos del visto, senala que la gratuidad a los procedimientos de tramites del DNI por inscripcion por primera vez, asi como la gratuidad a los procedimientos del DNI por duplicado, renovacion y rectificacion de datos (a excepcion del cambio de direccion domiciliaria), durante el ano 2012, solicitados por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, sera con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuente la Institucion durante dicho periodo y su afectacion sera en la medida que se realicen los tramites previstos; Que el inciso c) del articulo 98° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala que son gratuitos los servicios registrales que determine la Jefatura Nacional;

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