Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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especialista en Estadistica para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del articulo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el item 10.87 del MORDAZA exige que se presente un compromiso de pago de publicacion de la resolucion de inscripcion. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razon social de Ingenieria en Proyectos, MORDAZA y Opinion E. I. R. L.; b) la MORDAZA del documento nacional de identidad 22411038 de MORDAZA MORDAZA Mozombite representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura publica 2947 de la Notaria MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, en cuyo articulo MORDAZA se precisa que el objeto social de la empresa es brindar servicios generales en la realizacion de encuestas electorales, y esta inscrita en la partida registral 11095195; d) el domicilio del representante que es MORDAZA 9 de Octubre 132, Paucarbamba, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y el domicilio de la encuestadora es MORDAZA 9 de Octubre 134, Paucarbamba, en el mismo distrito; e) la MORDAZA del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditacion del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrito en el Colegio de Economistas de MORDAZA con codigo 0041, y g) la carta de compromiso de pago de la publicacion de la resolucion de inscripcion. Finalmente, se presento la ficha actualizada del Registro Unico de Contribuyentes con numero 20542421747. En consecuencia, este organo colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingenieria en Proyectos, MORDAZA y Opinion E. I. R. L. en la partida registral 222-REE/JNE. La inscripcion otorgada perdera vigencia transcurridos tres (3) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el diario oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingenieria en Proyectos, MORDAZA y Opinion E. I. R. L., la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como codigo de identificacion el registro 222-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 735137-1

VISTOS: El Oficio N° 001128-2011/GOR/SGAE/ RENIEC (29DIC2011) y el Informe N° 000159-2011/GOR/ SGAE/RENIEC (29DIC2011) emitidos por la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio N° 003187-2011/GPP/RENIEC (29DIC2011) emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe N° 002133-2011/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; y, el Informe N° 002737-2011/GAJ/RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de la identificacion de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra los hechos vitales y aquellos que modifican el estado civil de las personas, contando con atribuciones exclusivas en las materias indicadas, siendo en consecuencia responsable de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, adoptando mecanismos que garanticen la seguridad de la confeccion de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, asi como asegurando la confiabilidad de la informacion que resulta de dichas inscripciones; Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 183° senala que "...El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil (...) Prepara y mantiene actualizado el padron electoral. Proporciona al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificacion de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad"; Que es en virtud de las indicadas atribuciones, que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no solo tiene el deber de realizar el registro de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, sino que tambien organiza y mantiene el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; del cual se extrae el padron electoral; Que por Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011) se dispone la incorporacion al Padron Electoral de los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolucion judicial de interdiccion; la emision de nuevos documentos nacionales de identidad de los mismos; y la implementacion de los procedimientos registrales correspondientes, gratuitamente y en forma domiciliaria, debiendose tomar la declaracion sobre la voluntad de los titulares de consignarse o no el MORDAZA de su discapacidad en el Padron Electoral y en el documento nacional de identidad; Que el articulo 8° de la Resolucion Jefatural N° 5082011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), senala que existe la disposicion presupuestaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolucion Jefatural, con cargo a los recursos presupuestarios del ano 2011 de la institucion. Que la Sub Gerencia de Actividades Electorales ha senalado que de acuerdo a la coordinacion efectuada con la Sub Gerencia de Gestion de Base de Datos, los ciudadanos con discapacidad mental e intelectual que aun no consignan grupo de votacion en su DNI es de veintitres mil quinientos diez (23,510) personas, por lo cual se requiere dar continuidad a las disposiciones de la Resolucion Jefatural N° 508-2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), durante el ano 2012; Que la Sub Gerencia de Presupuesto por informe del visto considera que la demanda propuesta es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institucion durante el ano 2012 y su afectacion sera en la medida en que se realicen los tramites previstos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 855-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian disposiciones previstas en la R.J. Nº 508-2011-JNAC/RENIEC durante el ano 2012
RESOLUCION JEFATURAL N° 612- 2011-JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2011

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