Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458625 especialista en Estadística para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del artículo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modifi cada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del TUPA exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razón social de Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L.; b) la copia del documento nacional de identidad 22411038 de Manuel Marín Mozombite representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura pública 2947 de la Notaría Miguel A. Espinoza Figueroa, en cuyo artículo segundo se precisa que el objeto social de la empresa es brindar servicios generales en la realización de encuestas electorales, y está inscrita en la partida registral 11095195; d) el domicilio del representante que es jirón 9 de Octubre 132, Paucarbamba, en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, y el domicilio de la encuestadora es jirón 9 de Octubre 134, Paucarbamba, en el mismo distrito; e) la constancia del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditación del economista Werner Pinchi Ramírez inscrito en el Colegio de Economistas de Huánuco con código 0041, y g) la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. Finalmente, se presentó la fi cha actualizada del Registro Único de Contribuyentes con número 20542421747. En consecuencia, este órgano colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L. en la partida registral 222-REE/JNE. La inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Proyectos, Mercado y Opinión E. I. R. L., la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como código de identifi cación el registro 222-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 735137-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían disposiciones previstas en la R.J. Nº 508-2011-JNAC/RENIEC durante el año 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 612- 2011-JNAC/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001128-2011/GOR/SGAE/ RENIEC (29DIC2011) y el Informe N° 000159-2011/GOR/ SGAE/RENIEC (29DIC2011) emitidos por la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio N° 003187-2011/GPP/RENIEC (29DIC2011) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002133-2011/GPP/SGP/ RENIEC (29DIC2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; y, el Informe N° 002737-2011/GAJ/RENIEC (29DIC2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de la identifi cación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra los hechos vitales y aquellos que modifi can el estado civil de las personas, contando con atribuciones exclusivas en las materias indicadas, siendo en consecuencia responsable de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, adoptando mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurando la confi abilidad de la información que resulta de dichas inscripciones; Que la Constitución Política del Perú en su artículo 183° señala que “…El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifi can el estado civil (…) Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identifi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad”; Que es en virtud de las indicadas atribuciones, que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil no sólo tiene el deber de realizar el registro de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, sino que también organiza y mantiene el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; del cual se extrae el padrón electoral; Que por Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011) se dispone la incorporación al Padrón Electoral de los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción; la emisión de nuevos documentos nacionales de identidad de los mismos; y la implementación de los procedimientos registrales correspondientes, gratuitamente y en forma domiciliaria, debiéndose tomar la declaración sobre la voluntad de los titulares de consignarse o no el dato de su discapacidad en el Padrón Electoral y en el documento nacional de identidad; Que el artículo 8° de la Resolución Jefatural N° 508- 2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), señala que existe la disposición presupuestaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución Jefatural, con cargo a los recursos presupuestarios del año 2011 de la institución. Que la Sub Gerencia de Actividades Electorales ha señalado que de acuerdo a la coordinación efectuada con la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos, los ciudadanos con discapacidad mental e intelectual que aún no consignan grupo de votación en su DNI es de veintitrés mil quinientos diez (23,510) personas, por lo cual se requiere dar continuidad a las disposiciones de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011), durante el año 2012; Que la Sub Gerencia de Presupuesto por informe del visto considera que la demanda propuesta es factible de ser atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites previstos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural N° 855-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.