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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458707 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban funcionamiento de nueva mención en el Programa de Maestría en Educación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certificación Profesional de la Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1381-2011-ANR Lima, 29 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 113-2011-SG, de fecha 23 de agosto de 2011 de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, informe N° 134-2011-DGDAC, de fecha 20 de septiembre de 2011, memorando N° 978-2011-SE de fecha 25 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 1081, de fecha 25 de setiembre de 1972, el Consejo de la Universidad Peruana (CONUP) a través de su Dirección de Evaluación autorizó los Estudios de Posgrado como programa académico de Maestría en Educación en la Universidad Femenina Sagrado Corazón; Que, mediante ofi cio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, comunica por especial encargo de la Rectora de la citada universidad, remite el proyecto y la Resolución Rectoral Nº 143-2011-CU que aprueba la nueva mención de Maestría en Educación: Maestría en Educación con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Profesional, que regirá a partir del semestre 2011-II en la Escuela de Posgrado, Programa Académico de Maestría en Educación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que el proyecto presentado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, satisface los requisitos establecidos en el artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con la Resolución Nº 394-2004-ANR, de fecha 27 de julio de 2004, por lo que sería procedente emitir la correspondiente Resolución que declare aprobada su creación y funcionamiento; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e), dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara la creación y organización de la nueva mención en el Programa de la Maestría en Educación con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Profesional, a regir en la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón a partir del semestre 2011-II; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, ha cumplido con lo provisto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la nueva mención en el Programa de Maestría en Educación con mención en Autoevaluación, Acreditación y Certifi cación Profesional de la Escuela de Posgrado de la mencionada universidad; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento, así como su respectivo Plan Curricular, que regirá a partir del semestre 2011-II. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 736728-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban cronograma electoral y otras disposiciones para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias que se desarrollará en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0837-2011-JNE Lima, veintinueve de diciembre de dos mil once CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.º 098-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el jueves 29 de diciembre de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 1 de julio de 2012, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. 2. Dicho proceso electoral se realizará como consecuencia de la nulidad, declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011. En esa medida, corresponde establecer el cronograma electoral que debe seguirse desde la convocatoria hasta la realización de las elecciones complementarias en tal distrito. 3. En atención a que los plazos contenidos en el cronograma electoral se encuentran establecidos por las Leyes 26859, Ley Orgánica de Elecciones; 26864, Ley de Elecciones Municipales; 28094, Ley de Partidos Políticos, y demás normas complementarias; es preciso determinar las fechas límites a tener en cuenta en el proceso de elecciones municipales complementarias para conocimiento de las organizaciones políticas, organismos del Estado y ciudadanía en general. 4. Asimismo, en atención a que el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, para la presentación de las renuncias de los afi liados a los partidos políticos y movimientos regionales que deseen postular en las próximas elecciones complementarias del distrito de Huacachi ya ha sido agotado, deben establecerse reglas de excepción para el cumplimiento del citado requisito.