Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458707

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban funcionamiento de nueva mencion en el Programa de Maestria en Educacion de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon con mencion en Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Profesional de la Escuela de Posgrado
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1381-2011-ANR MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, ha cumplido con lo provisto en el articulo 13º y el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y organizacion de la nueva mencion en el Programa de Maestria en Educacion con mencion en Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Profesional de la Escuela de Posgrado de la mencionada universidad; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento, asi como su respectivo Plan Curricular, que regira a partir del semestre 2011-II. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web de la ANR. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 736728-1

El oficio N° 113-2011-SG, de fecha 23 de agosto de 2011 de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, informe N° 134-2011-DGDAC, de fecha 20 de septiembre de 2011, memorando N° 978-2011-SE de fecha 25 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones previstas en el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolucion Nº 1081, de fecha 25 de setiembre de 1972, el Consejo de la Universidad Peruana (CONUP) a traves de su Direccion de Evaluacion autorizo los Estudios de Posgrado como programa academico de Maestria en Educacion en la Universidad Femenina Sagrado Corazon; Que, mediante oficio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, comunica por especial encargo de la Rectora de la citada universidad, remite el proyecto y la Resolucion Rectoral Nº 143-2011-CU que aprueba la nueva mencion de Maestria en Educacion: Maestria en Educacion con mencion en Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Profesional, que regira a partir del semestre 2011-II en la Escuela de Posgrado, Programa Academico de Maestria en Educacion de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon; Que, segun informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinion que el proyecto presentado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazon, satisface los requisitos establecidos en el articulo 13º y en el inciso f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, asi como con la Resolucion Nº 394-2004-ANR, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, por lo que seria procedente emitir la correspondiente Resolucion que declare aprobada su creacion y funcionamiento; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e), dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al informe presentado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, aprobando el anteproyecto de resolucion que declara la creacion y organizacion de la nueva mencion en el Programa de la Maestria en Educacion con mencion en Autoevaluacion, Acreditacion y Certificacion Profesional, a regir en la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazon a partir del semestre 2011-II; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion;

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban cronograma electoral y otras disposiciones para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias que se desarrollara en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0837-2011-JNE MORDAZA, veintinueve de diciembre de dos mil once CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.º 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el jueves 29 de diciembre de 2011, se convoco a Elecciones Municipales Complementarias para el MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012, en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. 2. Dicho MORDAZA electoral se realizara como consecuencia de la nulidad, declarada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011. En esa medida, corresponde establecer el cronograma electoral que debe seguirse desde la convocatoria hasta la realizacion de las elecciones complementarias en tal distrito. 3. En atencion a que los plazos contenidos en el cronograma electoral se encuentran establecidos por las Leyes 26859, Ley Organica de Elecciones; 26864, Ley de Elecciones Municipales; 28094, Ley de Partidos Politicos, y demas normas complementarias; es preciso determinar las fechas limites a tener en cuenta en el MORDAZA de elecciones municipales complementarias para conocimiento de las organizaciones politicas, organismos del Estado y ciudadania en general. 4. Asimismo, en atencion a que el plazo establecido en el articulo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos, para la MORDAZA de las renuncias de los afiliados a los partidos politicos y movimientos regionales que deseen postular en las proximas elecciones complementarias del distrito de MORDAZA ya ha sido agotado, deben establecerse reglas de excepcion para el cumplimiento del citado requisito.

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