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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458812 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nuestras Ciudades Créase el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y sociedad civil. Artículo 2º.- Objetivo del Programa El objetivo del Programa Nuestras Ciudades es promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar benefi cios a sus áreas de infl uencia. El Programa incluye también la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana. Artículo 3º.- Ámbito de intervenciones del Programa 3.1 Las ciudades de nuestro país que cuenten con una población mayor a cinco mil (5,000) habitantes. 3.2 Tendrán preferente atención las ciudades intermedias, las ubicadas en zonas de frontera, las afectadas por fenómenos naturales y las que por razones de ubicación y/o función real o potencial resulten siendo estratégicas para el desarrollo nacional. Artículo 4º.- De la Dirección del Programa El Programa Nuestras Ciudades estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 5º.- Convenios de Cooperación y Concurrencia Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios de cooperación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional; así como con los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 6º.- Financiamiento del Programa El Programa Nuestras Ciudades será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público y su modifi catoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento. Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales podrán suscribir convenios o establecer alianzas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el desarrollo de inversiones urbanas. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, se aplicará la normativa del Programa Gestión Territorial. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Continuidad administrativa El Programa Nuestras Ciudades, se establece sobre la base del Programa de Gestión Territorial, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Gestión Territorial se entiende realizada al Programa Nuestras Ciudades, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos. Cuarta.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Nuestras Ciudades, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución Directoral N° 002-2011-EF/76.01 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 738396-7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 223-2011-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 007-2012-OS-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 223-2011-OS/CD, publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2011. TERCER CONSIDERANDO DICE: (...) “Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2010-OS/CD...” (...)