Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nuestras Ciudades Crease el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Peru a traves de la participacion coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la poblacion, el sector privado y sociedad civil. Articulo 2º.- Objetivo del Programa El objetivo del Programa Nuestras Ciudades es promover el crecimiento, conservacion, mejoramiento, proteccion e integracion de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus areas de influencia. El Programa incluye tambien la promocion del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundacion de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales y la promocion ciudadana. Articulo Programa 3º.Ambito de intervenciones del

En tanto culmine la elaboracion y aprobacion del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, se aplicara la normativa del Programa Gestion Territorial. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Continuidad administrativa El Programa Nuestras Ciudades, se establece sobre la base del Programa de Gestion Territorial, manteniendose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Gestion Territorial se entiende realizada al Programa Nuestras Ciudades, el cual asume el integro de sus obligaciones y derechos. Cuarta.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, remitira a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el diseno del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Nuestras Ciudades, en el MORDAZA de los lineamientos para el diseno y formulacion de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolucion Directoral N° 002-2011-EF/76.01 Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 738396-7

3.1 Las ciudades de nuestro MORDAZA que cuenten con una poblacion mayor a cinco mil (5,000) habitantes. 3.2 Tendran preferente atencion las ciudades intermedias, las ubicadas en zonas de frontera, las afectadas por fenomenos naturales y las que por razones de ubicacion y/o funcion real o potencial resulten siendo estrategicas para el desarrollo nacional. Articulo 4º.- De la Direccion del Programa El Programa Nuestras Ciudades estara a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyas funciones se estableceran en el Manual de Operaciones. Articulo 5º.- Convenios de Cooperacion y Concurrencia Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento articulara sus intervenciones para lo cual podra suscribir convenios de cooperacion y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional; asi como con los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 6º.- Financiamiento del Programa El Programa Nuestras Ciudades sera financiado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el MORDAZA del equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y su modificatoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; y asi como, con recursos provenientes de donaciones, cooperacion tecnica internacional no reembolsable y otras MORDAZA de financiamiento. Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales podran suscribir convenios o establecer alianzas con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para el desarrollo de inversiones urbanas. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 223-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 007-2012-OS-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 223-2011-OS/CD, publicada en la edicion del dia 28 de diciembre de 2011. TERCER CONSIDERANDO DICE: (...) "Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2010-OS/CD..." (...)

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