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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458811 Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 5º.- Convenios de Coordinación y Concurrencia Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios de coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 6º.- Financiamiento del Programa El Programa Mejoramiento Integral de Barrios será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público y su modifi catoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento. El Programa Mejoramiento Integral de Barrios fi nanciará el costo de las actuaciones, las que comprenden las intervenciones de mejoramiento barrial y el acompañamiento social e institucional, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo, con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la municipalidad correspondiente y de la comunidad barrial benefi ciaria. En conjunto, el costo total de las inversiones no podrá superar el equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por lote. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se aplicará el Manual de Operaciones y demás instrumentos del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. Tercera.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución Directoral N° 002-2011- EF/76.01. Cuarta.- Continuidad administrativa El Programa Mejoramiento Integral de Barrios, se establece sobre la base del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 738396-6 Crean el Programa Nuestras Ciudades DECRETO SUPREMO N° 005-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los centros poblados con la categoría de ciudad, albergan una población equivalente al 60.4% de la población nacional y 79.6% de la población urbana; y en ellas se concentra la mayoría de activos productivos, culturales y sociales generados a lo largo del tiempo; Que, la mayoría de las ciudades del Perú, independientemente de su jerarquía urbana, presentan situaciones defi citarias que las hacen poco habitables y productivas, debido fundamentalmente al tratamiento sectorizado y desarticulado de las mismas como a la actuación no coordinada ni concurrente de sus actores públicos y privados; Que, las ciudades del Perú, tienen un papel particularmente activo en el proceso de desarrollo, dependiendo de las características sociales, culturales, físicas y/o ambientales de éstas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones, es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula y supervisa las políticas de alcance nacional en dichas materias; Que, en el marco de las competencias a que se refi ere el considerando precedente, resulta necesario implementar un Programa con la fi nalidad de promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de las ciudades, de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, activando las potencialidades naturales y culturales, convirtiéndolas en lugares seguros, saludables, amables, cohesionados y productivos, para alcanzar el progreso social y el crecimiento económico, facilitando la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la coordinación y concurrencia de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local la participación del sector privado, la distribución equitativa de los benefi cios y cargas que se deriven del uso del suelo, y, la seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevención como gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el artículo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;