Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458811

Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyas funciones se estableceran en el Manual de Operaciones. Articulo 5º.- Convenios de Coordinacion y Concurrencia Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento articulara sus intervenciones para lo cual podra suscribir convenios de coordinacion y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 6º.- Financiamiento del Programa El Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA sera financiado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el MORDAZA del equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y su modificatoria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; y asi como, con recursos provenientes de donaciones, cooperacion tecnica internacional no reembolsable y otras MORDAZA de financiamiento. El Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA financiara el costo de las actuaciones, las que comprenden las intervenciones de mejoramiento MORDAZA y el acompanamiento social e institucional, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo, con aportes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la municipalidad correspondiente y de la comunidad MORDAZA beneficiaria. En conjunto, el costo total de las inversiones no podra superar el equivalente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por lote. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboracion y aprobacion del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, se aplicara el Manual de Operaciones y demas instrumentos del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se aprobaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente dispositivo. Tercera.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, remitira a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el diseno del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, en el MORDAZA de los lineamientos para el diseno y formulacion de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolucion Directoral N° 002-2011EF/76.01. Cuarta.- Continuidad administrativa El Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, se establece sobre la base del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos, manteniendose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos se entiende realizada al Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, el cual asume el integro de sus obligaciones y derechos.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 738396-6

Crean el Programa Nuestras Ciudades
DECRETO SUPREMO N° 005-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los centros poblados con la categoria de MORDAZA, albergan una poblacion equivalente al 60.4% de la poblacion nacional y 79.6% de la poblacion urbana; y en ellas se concentra la mayoria de activos productivos, culturales y sociales generados a lo largo del tiempo; Que, la mayoria de las ciudades del Peru, independientemente de su jerarquia MORDAZA, presentan situaciones deficitarias que las hacen poco habitables y productivas, debido fundamentalmente al tratamiento sectorizado y desarticulado de las mismas como a la actuacion no coordinada ni concurrente de sus actores publicos y privados; Que, las ciudades del Peru, tienen un papel particularmente activo en el MORDAZA de desarrollo, dependiendo de las caracteristicas sociales, culturales, fisicas y/o ambientales de estas; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con su Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones, es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalua, regula y supervisa las politicas de alcance nacional en dichas materias; Que, en el MORDAZA de las competencias a que se refiere el considerando precedente, resulta necesario implementar un Programa con la finalidad de promover el crecimiento, conservacion, mejoramiento, proteccion e integracion de las ciudades, de manera que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, activando las potencialidades naturales y culturales, convirtiendolas en lugares seguros, saludables, amables, cohesionados y productivos, para alcanzar el progreso social y el crecimiento economico, facilitando la ocupacion racional y sostenible del territorio, la MORDAZA entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interes social, la coordinacion y concurrencia de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local la participacion del sector privado, la distribucion equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo, y, la seguridad y estabilidad juridica para la inversion inmobiliaria; Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional estan al servicio de las personas y de la sociedad, actuan en funcion a sus necesidades, asi como del interes general de la Nacion, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevencion como gestion para enfrentar los riesgos que afecten la MORDAZA de las personas y para asegurar la prestacion de los servicios fundamentales; Que, el articulo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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