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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458808 3.1 El Programa Nacional de Saneamiento Rural, tiene por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país. 3.2 Las líneas de intervención del Programa se orientan prioritariamente a lo siguiente: a) Construcción, rehabilitación y/o ampliación de infraestructura de agua y saneamiento. b) Implementación de soluciones tecnológicas no convencionales para el acceso al agua potable. c) Instalación de sistemas de disposición sanitaria de excretas. d) Fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, las organizaciones comunales y la población, para la gestión, operación y mantenimiento de los servicios. e) Fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales para la identifi cación, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión en saneamiento rural. f) Fortalecimiento de la educación sanitaria en la población benefi ciaria. 3.3 El Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial en materia de saneamiento rural, así como, a los instrumentos, metodologías y criterios de focalización y articulación que establece el sector, con énfasis en la atención de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad. Artículo 4.- Implementación del Programa La implementación del Programa considera el enfoque del presupuesto por resultados, y se desarrolla por etapas, a través de actividades, programas y proyectos de inversión pública en el ámbito rural. Artículo 5.- De la Dirección del Programa La conducción y dirección del Programa Nacional de Saneamiento Rural, estará a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalarán en el Manual de Operaciones. Artículo 6.- Del fi nanciamiento y la Unidad Ejecutora El fi nanciamiento del Programa Nacional de Saneamiento Rural, se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público y sus modifi catorias. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa Nacional de Saneamiento Rural constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 7.- De la articulación y coordinación del Programa Nacional de Saneamiento Rural El Programa Nacional de Saneamiento Rural, promueve la articulación de sus intervenciones a través de la coordinación y concertación con las entidades del Gobierno Nacional, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Organizaciones Comunales. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural, seguirán actuando de acuerdo a lo dispuesto en sus Manuales de Operaciones respectivos. Segunda.- De los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural Los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el presente dispositivo. Tercera.- Recursos presupuestales El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para adecuar el presupuesto del Programa Agua para Todos, a lo dispuesto en el presente dispositivo. Las actividades, programas y proyectos de inversión del ámbito rural que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo mantienen obligaciones contractuales bajo la administración de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, continúan su ejecución en dicha Unidad Ejecutora hasta el 31 de diciembre del presente año fi scal. Para el año fi scal 2012, constituyen recursos del Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, los créditos previstos en el presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y sus modifi catorias. Cuarta.- Enfoque del presupuesto por resultados El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el diseño del Programa Presupuestal con enfoque de Resultados del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados. Quinta.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, queda facultado a dictar las normas que resulten pertinentes para mejorar la gestión del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA Modifíquese la denominación del Programa “Agua para Todos”, creado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, el que en adelante será denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y tendrá como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional. Toda referencia al Programa “Agua para Todos” se entiende realizada al Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 738396-4