Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

3.1 El Programa Nacional de Saneamiento Rural, tiene por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del pais. 3.2 Las lineas de intervencion del Programa se orientan prioritariamente a lo siguiente: a) Construccion, rehabilitacion y/o ampliacion de infraestructura de agua y saneamiento. b) Implementacion de soluciones tecnologicas no convencionales para el acceso al agua potable. c) Instalacion de sistemas de disposicion sanitaria de excretas. d) Fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, las organizaciones comunales y la poblacion, para la gestion, operacion y mantenimiento de los servicios. e) Fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales para la identificacion, formulacion y ejecucion de planes, programas y proyectos de inversion en saneamiento rural. f) Fortalecimiento de la educacion sanitaria en la poblacion beneficiaria. 3.3 El Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de politica sectorial en materia de saneamiento rural, asi como, a los instrumentos, metodologias y criterios de focalizacion y articulacion que establece el sector, con enfasis en la atencion de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad. Articulo 4.- Implementacion del Programa La implementacion del Programa considera el enfoque del presupuesto por resultados, y se desarrolla por etapas, a traves de actividades, programas y proyectos de inversion publica en el ambito rural. Articulo 5.- De la Direccion del Programa La conduccion y direccion del Programa Nacional de Saneamiento Rural, estara a cargo de un Director Ejecutivo designado mediante Resolucion Ministerial, cuyas funciones se senalaran en el Manual de Operaciones. Articulo 6.- Del financiamiento y la Unidad Ejecutora El financiamiento del Programa Nacional de Saneamiento Rural, se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por toda fuente de financiamiento, en el MORDAZA del equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y sus modificatorias. Para efectos de la gestion administrativa y presupuestal, el Programa Nacional de Saneamiento Rural constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 7.- De la articulacion y coordinacion del Programa Nacional de Saneamiento Rural El Programa Nacional de Saneamiento Rural, promueve la articulacion de sus intervenciones a traves de la coordinacion y concertacion con las entidades del Gobierno Nacional, asi como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Organizaciones Comunales. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobara mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboracion y aprobacion del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el parrafo anterior, los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

que pasaran a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural, seguiran actuando de acuerdo a lo dispuesto en sus Manuales de Operaciones respectivos. Segunda.- De los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural Los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Agua y Saneamiento en Peru (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonia Rural, entre otros, pasaran a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el presente dispositivo. Tercera.- Recursos presupuestales El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, realizara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias para adecuar el presupuesto del Programa Agua para Todos, a lo dispuesto en el presente dispositivo. Las actividades, programas y proyectos de inversion del ambito rural que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo mantienen obligaciones contractuales bajo la administracion de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos, continuan su ejecucion en dicha Unidad Ejecutora hasta el 31 de diciembre del presente ano fiscal. Para el ano fiscal 2012, constituyen recursos del Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, los creditos previstos en el presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y sus modificatorias. Cuarta.- Enfoque del presupuesto por resultados El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, remitira a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el diseno del Programa Presupuestal con enfoque de Resultados del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el MORDAZA de los lineamientos para el diseno y formulacion de Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados. Quinta.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Asimismo, queda facultado a dictar las normas que resulten pertinentes para mejorar la gestion del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA Modifiquese la denominacion del Programa "Agua para Todos", creado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, el que en adelante sera denominado Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, y tendra como ambito de intervencion las areas urbanas a nivel nacional. Toda referencia al Programa "Agua para Todos" se entiende realizada al Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 738396-4

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