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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458810 Operaciones del Programa Generación de Suelo Urbano, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones del Programa Generación de Suelo Urbano, se aplicará el Manual de Operaciones y demás instrumentos del Programa Mi Lote. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Continuidad administrativa El Programa Generación de Suelo Urbano, se establece sobre la base del Programa Mi Lote, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa Mi Lote se entiende realizada al Programa Generación de Suelo Urbano, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos. Cuarta.- Programa Presupuestal El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Generación de Suelo Urbano, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de programas Presupuestales con Enfoque de Resultados, dispuestos en la Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/76.01. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 738396-5 Crean el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, aproximadamente el 43.9% de la población urbana, equivalente a 9 136 000 habitantes, residen en barrios urbano-marginales, caracterizados por su nivel de pobreza monetaria y no monetaria, carentes de servicios de infraestructura y de equipamiento; Que la experiencia nacional en materia de intervenciones integrales obtenida a partir del desarrollo de proyectos pilotos a nivel nacional, frente a las intervenciones aisladas, evidencia mejoras signifi cativas en la calidad de vida de la población asentada en barrios urbano-marginales en términos materiales, sociales y ambientales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones, es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula y supervisa las políticas de alcance nacional en dichas materias; Que, en el marco de las competencias a que se refi ere el considerando precedente, resulta necesario crear un Programa destinado a la actuación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno y la comunidad, a fi n de contribuir a resolver las carencias y problemática de los barrios urbano-marginales; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevención como gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el artículo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios Créase el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano- marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial. Artículo 2º.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa: 2.1. Intervenciones físicas: Dotar o complementar, de manera integral, los servicios de infraestructura y de equipamiento a los barrios urbano marginales. 2.2 Acompañamiento Social: Estimular los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación, empoderamiento y emprendimiento de la comunidad asentada en los barrios urbano-marginales. 2.3 Acompañamiento Institucional: Contribuir a fortalecer las capacidades o conocimientos, habilidades y actitudes de los gobiernos subnacionales, fundamentalmente locales, relacionadas con las materias inherentes al desarrollo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios. Artículo 3º.- Ámbitos de intervención del Programa 3.1 Los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbano-marginales en ciudades de más de 20,000 habitantes. Por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos urbanos, fundamentalmente, para el desarrollo de espacios públicos para el peatón. 3.2 Se accede al Programa, única y exclusivamente, mediante postulación concursal, según criterios de elegibilidad socioeconómica, urbana, dominial, ambiental y nivel de formulación de proyecto. 3.3 Son requisitos indispensables para acceder al Programa, el que al menos el ochenta (80) por ciento de la población del barrio urbano-marginal a ser benefi ciario sea califi cado como elegible según el Sistema de Focalización de Hogares, presentarse de manera asociada y el que la solicitud de postulación sea presentada por la organización que agrupa tanto a la comunidad barrial como a la municipalidad correspondiente. Artículo 4º.- De la Dirección del Programa El Programa Mejoramiento Integral de Barrios estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante