Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458809

Crean el Programa Generacion de Suelo MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el suelo MORDAZA como soporte de las actividades sociales y economicas, constituye un factor fundamental para el desarrollo de los centros de poblacion, en especial, de las ciudades; Que, la ocupacion y el acceso al suelo MORDAZA, es un elemento condicionante de la estructura MORDAZA de las ciudades y, consecuentemente, de la calidad de MORDAZA de las personas que viven en ellas; Que, gran parte de los problemas que aquejan a las ciudades hoy en dia, estan asociados en una relacion de causalidad con la manera no formal de acceder al suelo como su conversion progresiva en suelo urbano; Que, es conveniente variar el manejo del suelo MORDAZA, urbanizable y recuperable, para contribuir a disminuir el deficit habitacional cuantitativo, atender la demanda de vivienda, derivada de la formacion de nuevos hogares, como la de nuevos servicios de equipamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con su Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones, es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalua, regula y supervisa las politicas de alcance nacional en dichas materias; Que, en el MORDAZA de las competencias a que se refiere el considerando precedente, resulta necesario implementar un Programa con la finalidad de atender la demanda de suelo MORDAZA con fines de vivienda social y sus servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, mediante la promocion de acciones de recuperacion y/o transformacion MORDAZA y desarrollo de proyectos de produccion de MORDAZA suelo urbano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional estan al servicio de las personas y de la sociedad, actuan en funcion a sus necesidades, asi como del interes general de la Nacion, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevencion como gestion para enfrentar los riesgos que afecten la MORDAZA de las personas y para asegurar la prestacion de los servicios fundamentales; Que, el articulo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Programa Generacion de Suelo MORDAZA Crease el Programa Generacion de Suelo MORDAZA en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de atender la demanda de suelo MORDAZA con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promocion de acciones de recuperacion y/o transformacion MORDAZA y desarrollo de proyectos de produccion de MORDAZA suelo urbano. Articulo 2.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa:

2.1 Urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud MORDAZA, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios. 2.2 Recuperar espacios y predios deteriorados y/ o subutilizados que MORDAZA utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios. 2.3 Promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociacion publica privada u otras permitidas por la legislacion vigente, como por mecanismos de facilitacion MORDAZA, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios. Articulo 3.- Ambito de intervenciones del Programa Los ambitos de intervencion del Programa seran las ciudades intermedias o mayores que presentan, por un lado, deficit de vivienda y de servicios complementarios y, por otro, disponibilidad de terrenos con aptitud MORDAZA y/o areas ya urbanizadas que han perdido funcionalidad o se encuentra deterioradas o en MORDAZA de serlo; asi como las ciudades afectadas por fenomenos naturales. Articulo 4.- Direccion del Programa El Programa Generacion de Suelo MORDAZA estara a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyas funciones se estableceran en el Manual de Operaciones. Articulo 5.- Convenios Cooperacion y Concurrencia de Coordinacion,

5.1 Con la finalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento articulara sus intervenciones para lo cual podra suscribir convenios de cooperacion y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional; asi como con los Gobiernos Regionales y Locales. 5.2 Los sectores del Gobierno Nacional como los Gobiernos Regionales y/o Locales que cuenten con terrenos de libre disponibilidad podran conformar alianzas estrategicas con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para desarrollar proyectos para la produccion de MORDAZA suelo MORDAZA y viceversa. 5.3 Lo dispuesto en el presente articulo, tambien podra ser de aplicacion respecto de los objetivos definidos en los incisos 2.2 y 2.3 de la presente norma. Articulo 6.- Financiamiento del Programa El Programa Generacion de Suelo MORDAZA sera financiado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el MORDAZA del equilibrio del Presupuesto del Sector Publico y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; y asi como, con recursos provenientes de donaciones, cooperacion tecnica internacional no reembolsable y otras MORDAZA de financiamiento. En lo concerniente a la modalidad de generacion de MORDAZA suelo MORDAZA, esta se financiara adicionalmente con los recursos provenientes de la venta de macro lotes resultantes o derivados del logro de los objetivos definidos en los numerales 2.1 y 2.3 de la presente norma. Los recursos obtenidos por la venta de los macro lotes seran utilizados para su reinversion en nuevos proyectos de generacion de MORDAZA suelo MORDAZA o subsidios a la demanda para la adquisicion de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda existente. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara el Manual de

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