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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458809 Crean el Programa Generación de Suelo Urbano DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el suelo urbano como soporte de las actividades sociales y económicas, constituye un factor fundamental para el desarrollo de los centros de población, en especial, de las ciudades; Que, la ocupación y el acceso al suelo urbano, es un elemento condicionante de la estructura urbana de las ciudades y, consecuentemente, de la calidad de vida de las personas que viven en ellas; Que, gran parte de los problemas que aquejan a las ciudades hoy en día, están asociados en una relación de causalidad con la manera no formal de acceder al suelo como su conversión progresiva en suelo urbano; Que, es conveniente variar el manejo del suelo urbano, urbanizable y recuperable, para contribuir a disminuir el défi cit habitacional cuantitativo, atender la demanda de vivienda, derivada de la formación de nuevos hogares, como la de nuevos servicios de equipamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula y supervisa las políticas de alcance nacional en dichas materias; Que, en el marco de las competencias a que se refi ere el considerando precedente, resulta necesario implementar un Programa con la fi nalidad de atender la demanda de suelo urbano con fi nes de vivienda social y sus servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de servicio al ciudadano por el cual las entidades del Gobierno Nacional están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con arreglo a la prevención como gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el artículo 38 de la referida Ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Generación de Suelo Urbano Créase el Programa Generación de Suelo Urbano en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fi nes de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano. Artículo 2.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa: 2.1 Urbanizar terrenos de propiedad del Estado con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios. 2.2 Recuperar espacios y predios deteriorados y/ o subutilizados que sean utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios. 2.3 Promover el desarrollo de inversiones encaminadas a dar un mayor y mejor uso del suelo mediante la modalidad de asociación pública privada u otras permitidas por la legislación vigente, como por mecanismos de facilitación urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios. Artículo 3.- Ámbito de intervenciones del Programa Los ámbitos de intervención del Programa serán las ciudades intermedias o mayores que presentan, por un lado, défi cit de vivienda y de servicios complementarios y, por otro, disponibilidad de terrenos con aptitud urbana y/o áreas ya urbanizadas que han perdido funcionalidad o se encuentra deterioradas o en proceso de serlo; así como las ciudades afectadas por fenómenos naturales. Artículo 4.- Dirección del Programa El Programa Generación de Suelo Urbano estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 5.- Convenios de Coordinación, Cooperación y Concurrencia 5.1 Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento articulará sus intervenciones para lo cual podrá suscribir convenios de cooperación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional; así como con los Gobiernos Regionales y Locales. 5.2 Los sectores del Gobierno Nacional como los Gobiernos Regionales y/o Locales que cuenten con terrenos de libre disponibilidad podrán conformar alianzas estratégicas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para desarrollar proyectos para la producción de nuevo suelo urbano y viceversa. 5.3 Lo dispuesto en el presente artículo, también podrá ser de aplicación respecto de los objetivos defi nidos en los incisos 2.2 y 2.3 de la presente norma. Artículo 6.- Financiamiento del Programa El Programa Generación de Suelo Urbano será fi nanciado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a su Presupuesto Institucional, en el marco del equilibrio del Presupuesto del Sector Público y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y así como, con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento. En lo concerniente a la modalidad de generación de nuevo suelo urbano, ésta se fi nanciará adicionalmente con los recursos provenientes de la venta de macro lotes resultantes o derivados del logro de los objetivos defi nidos en los numerales 2.1 y 2.3 de la presente norma. Los recursos obtenidos por la venta de los macro lotes serán utilizados para su reinversión en nuevos proyectos de generación de nuevo suelo urbano o subsidios a la demanda para la adquisición de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda existente. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de