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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459068 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739154-1 Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur RESOLUCIÓN Nº 595-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA AUTÓNOMA DEL SUR” VISTOS: La Resolución Nº 506-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 019-2011- UPADS recibida con fecha 08 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1046-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 735-2011-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 506-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Autónoma del Sur, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2.- Farmacia y Bioquímica, y 3.- Enfermería, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Ofi cio Nº 019-2011-UPADS recibida con fecha 08 de noviembre de 2011, el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, solicita se ratifi que la Comisión Organizadora, señalando que los integrantes son los mismos que aparecen en el Informe Final presentado por la Comisión Verifi cadora que evaluó la Implementación Inicial; asimismo, cumplen con adjuntar los respectivos Curriculums Vitae de los profesionales propuestos; Que, mediante Ofi cio Nº 1046-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Académica del CONAFU, dio a conocer que el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, solicita se ratifi que la Comisión Organizadora, indicando que los profesionales propuestos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur reúnen los requisitos para el cargo tal como se estipula en el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU y la Ley 29734 que modifi ca el literal c) del artículo 34 de la Ley Universitaria Nº 23733, revisado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los siguientes profesionales: Dr. Walter Augusto Medina Rueda - Presidente, Dr. Carlos Luís Silvestre Bernedo Gutiérrez - Vicepresidente Académico y Dr. Orlando Wilson Vargas Linares - Gerente General; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 735-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, a los siguientes profesionales: Dr. Walter Augusto Medina Rueda en calidad de Presidente, Dr. Carlos Luís Silvestre Bernedo Gutiérrez en calidad de Vicepresidente Académico y Dr. Orlando Wilson Vargas Linares en calidad Gerente General; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, a los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Walter Augusto Medina Rueda Presidente Dr. Carlos Luís Silvestre Bernedo Gutiérrez Vicepresidente Académico Dr. Orlando Wilson Vargas Linares Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739152-1