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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459715 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 5. RAYMONDI GARCIA, JOSE ALBERTO, conmutarle de 05 años a 02 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA 6. PALOMINO CUETO, YOLANDA, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO 7. BARCENA LIZANA, EDGAR, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de junio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CONCEPCIÓN 8. PONCE DE ATAU, MARIA NATIVIDAD, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 9. AMBROCIO TAPIA, ELIAS o AMBROSIO TAPIA, ELlAS, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2013. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA 10. LINO NICASIO, ALEJANDRO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LAMPA 11. TICSE SALAZAR, KARINA FABIOLA o TICSE SALAZAR, FABIOLA, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de febrero de 2013. 12. SAIRA VILCA, LAURA DIANA, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMAYO 13. PALIZA FRANCO, HUGO VENANCIO, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de marzo de 2012. 14. MOLLlNEDO CERVANTES, CELESTINO, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de julio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CALLAO - CONO NORTE 15.MORALES JIMENES, JUANA MARTINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE TUMBES 16. VEGA OLIVOS, WALTER, conmutarle de 08 años a 06 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de febrero de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANUCO 17. MENDOZA PORRAS, GERTRUDES LURDES o CANO RAMIRES, MADELEINE o CANO RAMIREZ, MADELEINE, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de abril de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE TACNA 18. AYMA CCALLOMAMANI, RAUL ERASMO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de febrero de 2012. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 744850-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2012-JUS Lima, 23 de enero de 2012 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de la documentación presentada por cada solicitante se advierte no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la manifi esta expresión de una conducta de arrepentimiento en cuanto a los delitos cometidos, apreciándose además que en la casi totalidad de los casos, los internos tienen carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de pena; Que, asimismo, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 162- 2010-JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: