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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459807 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 647-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN VISTOS: El escrito recibido con fecha 07 de octubre de 2009, la Resolución Nº 605-2009-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 086-2010-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 0107-2011-P-CO-UNJ recibido con fecha 28 de junio de 2011, la Resolución Nº 363-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 463-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 06 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 0186-2011-P-CO-UNJ recibida con fecha 28 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 789-2011-CONAFU de la sesión ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, por Escrito s/n recepcionado con fecha 07 de octubre de 2009, el señor Armando Vásquez Morales, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad Nacional de Jaén; Que, por Resolución Nº 605-2009-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén; Que, por Resolución Nº 086-2010-CONAFU, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero de 2010, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén, con las siguientes carreras profesionales de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Industrias Alimentarías, Ingeniería Forestal y Ambiental, y Tecnología Médica con especialidad en Laboratorio Clínico; Que, con Ofi cio Nº 0107-2011-P-CO-UNJ recibido con fecha 28 de junio de 2011, se remite a CONAFU el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Jaén, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 363-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Jaén, quedando integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Oliverio Llanos Pajares y Pedro Rodenas Seytuque, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 06 de setiembre de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remitió Informe Final de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Jaén, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 463-2011-CONAFU de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Jaén, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 06 de octubre de 2011, levantada en las instalaciones de la Universidad Nacional de Jaén, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, realizaron las siguientes observaciones: 1.- La universidad cuenta con un nuevo local ubicado en la calle Mariscal Castilla Nº 115 del Distrito de Jaén, el cual no consta en el PDI aprobado, cambio que debe ser regularizado ante el CONAFU, 2.- No existe una programación de uso de los ambientes (aulas y laboratorios) para el primer año de funcionamiento, 3.- Los integrantes de la Comisión Organizadora deberán acreditar trabajo a dedicación exclusiva, 4.- La relación del personal administrativo del Informe de Implementación Inicial no es coincidente con el PDI aprobado, las mismas que deberán ser levantadas en un plazo no mayor de 15 días calendarios; Que, con Ofi cio Nº 0186-2011-P-CO-UNJ recibida con fecha 28 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, remite el levantamiento de las cuatro observaciones realizadas por los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU; Que, la Universidad Nacional de Jaén, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos