Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459803

administrativa la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta de sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", ahora bien, en el presente caso, cabe aclarar que tanto la antigua legislacion dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y la legislacion posterior dada por el Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial actualmente en MORDAZA, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado, por lo que no se presenta la disyuntiva de recurrir a una MORDAZA mas favorable a aplicarse al caso concreto; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito. Setimo. Que analizados los hechos expuestos y efectuando una valoracion conjunta de la prueba validamente incorporada al procedimiento, queda acreditado la responsabilidad del servidor judicial MORDAZA Munoz MORDAZA, pues se tiene que el investigado ha cometido los hechos que se le imputan, esto es, haber requerido y recibido la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, inmediatamente despues que MORDAZA Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobro los depositos judiciales consignados a su nombre en el Expediente numero dos mil cinco guion setecientos treinta, sobre alimentos, todo ello en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral dos del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA que se encontraba vigente al momento en que sucedieron los hechos investigados y que prescribe que es prohibido"Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o a favor de su conyuge ..."; por tanto merece sancionarse con la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica, al haber atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando la credibilidad y confianza que debe generar la administracion de justicia. A la fecha, los cargos que se le atribuyen al investigado se encuentran enmarcados dentro de los extremos comprendidos en el Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, contenido en el inciso uno y octavo del articulo decimo del mencionado reglamento que considera como falta muy grave: "Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesion testamentaria o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad ..." y "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales", esto es considerado como falta muy grave y sancionado con destitucion en el ejercicio de sus funciones, anteriormente regulada por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, encontrandose prevista actualmente dicha sancion en el articulo decimo setimo del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que en la investigacion realizada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores y su mal desempeno en el cargo de secretario, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo en razon que este Poder del Estado no puede contar con personal que no este seriamente comprometido con su funcion. Al respecto, el articulo treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion", ello implica que se demuestre en la practica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir

al publico y no a la inversa; si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continue el servicio publico. Por todo ello este Organo de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura acerca de la necesidad de destituir al servidor judicial investigado por la conducta disfuncional que ha cometido. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 745089-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumerario del Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2012- P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de enero del 2012 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 002-2012-P-CE-PJ, de fecha veintitres de enero del presente ano; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar con efectividad a partir del 23 de enero del presente ano, la renuncia formulada por el senor doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien venia desempenando funciones como Juez del Decimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de los organos

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