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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459803 administrativa la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta de sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”, ahora bien, en el presente caso, cabe aclarar que tanto la antigüa legislación dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la legislación posterior dada por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial actualmente en vigor, prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado, por lo que no se presenta la disyuntiva de recurrir a una norma más favorable a aplicarse al caso concreto; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito. Sétimo. Que analizados los hechos expuestos y efectuando una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento, queda acreditado la responsabilidad del servidor judicial Urbano Muñoz Quispe, pues se tiene que el investigado ha cometido los hechos que se le imputan, esto es, haber requerido y recibido la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, inmediatamente después que doña Lizeth Adalia Álvarez Pacheco cobró los depósitos judiciales consignados a su nombre en el Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta, sobre alimentos, todo ello en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral dos del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que se encontraba vigente al momento en que sucedieron los hechos investigados y que prescribe que es prohibido“Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge …”; por tanto merece sancionarse con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica, al haber atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando la credibilidad y confi anza que debe generar la administración de justicia. A la fecha, los cargos que se le atribuyen al investigado se encuentran enmarcados dentro de los extremos comprendidos en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, contenido en el inciso uno y octavo del artículo décimo del mencionado reglamento que considera como falta muy grave: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de benefi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad …” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, esto es considerado como falta muy grave y sancionado con destitución en el ejercicio de sus funciones, anteriormente regulada por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontrándose prevista actualmente dicha sanción en el artículo décimo sétimo del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que en la investigación realizada se han acreditado los elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores y su mal desempeño en el cargo de secretario, por lo que se justifi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente de su cargo en razón que este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función. Al respecto, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado prescribe que “todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”, ello implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; si esto no se ha internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe el servicio público. Por todo ello este Órgano de Gobierno concuerda con las valoraciones realizadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura acerca de la necesidad de destituir al servidor judicial investigado por la conducta disfuncional que ha cometido. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Urbano Edgar Muñoz Quispe, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida impuesta en el Registro Nacional de Sanciones y Destituciones y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 745089-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2012- P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 002-2012-P-CE-PJ, de fecha veintitrés de enero del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve aceptar con efectividad a partir del 23 de enero del presente año, la renuncia formulada por el señor doctor Edilberto Castañeda Pacheco, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien venía desempeñando funciones como Juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no alterar el normal desarrollo de los órganos