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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459802 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN ODECMA N° 027-2010-AREQUIPA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil once.- VISTA: La Investigación ODECMA número veintisiete guión dos mil diez guión Arequipa seguida contra el servidor judicial Urbano Edgar Muñoz Quispe por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y seis expedida el dos de noviembre de dos mil diez, de fojas setecientos noventa y nueve a ochocientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Urbano Edgar Muñoz Quispe por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo de haber requerido y recibido suma de dinero de doña Lizeth Álvarez Pacheco cuando hizo efectivo el cobro de las consignaciones judiciales en el Banco de la Nación, las que fueron endosadas en el proceso judicial signado como Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta, en los seguidos por Eulogio Berlín Eduardo Álvarez Montoya contra Lizeth Álvarez Pacheco, sobre exoneración de alimentos (cuaderno cautelar). Segundo. Que la presente investigación por inconducta funcional se inicio a raíz de una llamada telefónica anónima recibida por el doctor Benny Álvarez Quiñones, en la que se daba cuenta que en el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, un servidor judicial estaría incurriendo en una serie de inconductas funcionales relacionadas con el cobro de dinero cuando los litigantes efectivizan el cobro de depósitos judiciales en el Banco de la Nación, por dicha razón la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo del Juez Superior David Dongo Ortega dispuso la realización de un operativo (registrado en video), respecto a la diligencia fuera del local del juzgado del Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado para el cobro de consignaciones judiciales en el Banco de la Nación. Tercero. Que investigados los hechos por el Órgano de Control Distrital se ha obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado: A) El DVD que contiene el video del operativo practicado por el equipo de control de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, realizado el día tres de setiembre de dos mil ocho, a cargo del doctor Benny Álvarez Quiñones y con el apoyo de los señores Jueces Javier Fernández Dávila Mercado, Víctor Rali Zúñiga Urday y Omar Cornejo Araos, con la intervención del Fiscal Adjunto Juan Mamani Callaba, los efectivos policiales Mario Bustamante Pizarro y José García Noblecilla. Asimismo, se contó con el apoyo del Administrador del Banco de la Nación señor Carlos Gustavo Gamarra Luna, diligencia en la cual se fotocopiaron los billetes que serian pagados, y que a la hora de verifi carse el dinero cobrado por la litigante Lizeth Idalia Álvarez Pacheco se constató que faltaba la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y que dicha suma corresponde a los billetes de serie A siete uno cuatro ocho uno uno seis A de doscientos nuevos soles; y el de serie B cuatro cuatro cinco tres tres cero nueve D de cincuenta nuevos soles, los cuales fueron ubicados en poder del servidor investigado en medio del expediente a folios ciento cincuenta y cuatro, que se encontraba en custodia del secretario investigado. B) El Acta de Constatación, de folios treinta y nueve a cuarenta y dos, que contiene la diligencia del operativo dispuesto por la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa. C) El Acta que obra a folios cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que contiene la transcripción del operativo practicado por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa. D) La declaración efectuada por doña Lizeth Adalia Álvarez Pacheco, que obra a folios trescientos cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta y siete, que no ha sido objeto de tacha, que niega haber tenido la intención de entregar dinero al secretario, sino que lo hizo por la presión del mismo desde que fue al juzgado y es quien decidió acompañarle a cobrar al Banco de la Nación con los cupones y el expediente, y en el juzgado cuando el secretario tenía los cupones en su poder había uno de menos cantidad y le dijo que ese es el que tenía que darle; versión que se contrapone al argumento vertido por el investigado, cuando indicó que el dinero fue puesto en el expediente por la señora sin que tenga conocimiento; coartada que no es creíble, cuando del operativo se corrobora que el expediente en todo momento estuvo en poder del secretario investigado. E) Que a folios doscientos setenta y siete obra la Carta EF diagonal noventa y dos guión ciento uno guión N° tres mil cuarenta y seis guión dos mil ocho, emitida por la funcionaria del Banco de la Nación, Eufemia Riveros Sánchez, quien comunica que no es necesaria la presencia de los especialistas legales o de los secretarios judiciales para el pago de los depósitos judiciales por más de ocho mil nuevos soles; siendo desbaratada la versión expresada por el investigado, cuando indica que su presencia era imprescindible para el cobro de cupones de consignaciones judiciales. Cuarto. Que a folios doscientos veintiocho a doscientos treinta y dos obra el escrito de descargo del investigado, quien niega los hechos atribuidos y precisa que el día tres de setiembre de dos mil ocho, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, el señor Juez Gabriel Arrospide Ochoa autorizó su salida al Banco de la Nación con la señora Lizeth Idalia Álvarez Pacheco, ya que sumados los depósitos pasaba la cantidad de ocho mil nuevos soles y cuando la señora efectivizó el cobro de los depósitos judiciales le solicitó que le entregara una copia de los bouchers para efectos de poder justifi car la hora de llegada al órgano jurisdiccional y obtenidas las copias, cuando estaba a punto de tomar el taxi es intervenido por el doctor Javier Fernández Dávila Mercado quien le solicita el Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta, el mismo que es entregado al doctor Omar Cornejo Araoz y al efectuarse el registro personal no le encontraron ninguna suma de dinero; asimismo, precisa que no tenía conocimiento que en el Expediente número dos mil cinco guión setecientos treinta había dinero, y probablemente la señora Lizeth Adalia Álvarez Pacheco lo ha puesto. Finalmente, refi ere que la llamada anónima tiene por fi nalidad un acto de venganza y actos temerarios. Quinto. Que a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora solo será valida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma, tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta de sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”. Sexto: Que al haber entrado en vigencia el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, es menester puntualizar que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia