Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 027-2010-AREQUIPA MORDAZA, veintitres de setiembre de dos mil once.VISTA: La Investigacion ODECMA numero veintisiete guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero sesenta y seis expedida el dos de noviembre de dos mil diez, de fojas setecientos noventa y nueve a ochocientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cargo de haber requerido y recibido suma de dinero de MORDAZA Lizeth MORDAZA MORDAZA cuando hizo efectivo el cobro de las consignaciones judiciales en el Banco de la Nacion, las que fueron endosadas en el MORDAZA judicial signado como Expediente numero dos mil cinco guion setecientos treinta, en los seguidos por MORDAZA Berlin MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Lizeth MORDAZA MORDAZA, sobre exoneracion de alimentos (cuaderno cautelar). Segundo. Que la presente investigacion por inconducta funcional se inicio a raiz de una llamada telefonica anonima recibida por el doctor MORDAZA MORDAZA Quinones, en la que se daba cuenta que en el Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, un servidor judicial estaria incurriendo en una serie de inconductas funcionales relacionadas con el cobro de dinero cuando los litigantes efectivizan el cobro de depositos judiciales en el Banco de la Nacion, por dicha razon la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a cargo del Juez Superior MORDAZA Dongo MORDAZA dispuso la realizacion de un operativo (registrado en video), respecto a la diligencia fuera del local del juzgado del Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado para el cobro de consignaciones judiciales en el Banco de la Nacion. Tercero. Que investigados los hechos por el Organo de Control Distrital se ha obtenido los siguientes medios probatorios contra el investigado: A) El DVD que contiene el video del operativo practicado por el equipo de control de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realizado el dia tres de setiembre de dos mil ocho, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA Quinones y con el apoyo de los senores Jueces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rali MORDAZA Urday y MORDAZA MORDAZA Araos, con la intervencion del Fiscal Adjunto MORDAZA MORDAZA Callaba, los efectivos policiales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Noblecilla. Asimismo, se MORDAZA con el apoyo del Administrador del Banco de la Nacion senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, diligencia en la cual se fotocopiaron los billetes que serian pagados, y que a la hora de verificarse el dinero cobrado por la litigante Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA se constato que faltaba la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y que dicha suma corresponde a los billetes de serie A siete uno cuatro ocho uno uno seis A de doscientos nuevos soles; y el de serie B cuatro cuatro cinco tres tres cero nueve D de cincuenta nuevos soles, los cuales fueron ubicados en poder del servidor investigado en medio del expediente a folios ciento cincuenta y cuatro, que se encontraba en custodia del secretario investigado. B) El Acta de Constatacion, de folios treinta y nueve a cuarenta y dos, que contiene la diligencia del operativo

dispuesto por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa. C) El Acta que obra a folios cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que contiene la transcripcion del operativo practicado por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa. D) La declaracion efectuada por MORDAZA Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a folios trescientos cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta y siete, que no ha sido objeto de tacha, que niega haber tenido la intencion de entregar dinero al secretario, sino que lo hizo por la presion del mismo desde que fue al juzgado y es quien decidio acompanarle a cobrar al Banco de la Nacion con los cupones y el expediente, y en el juzgado cuando el secretario tenia los cupones en su poder habia uno de menos cantidad y le dijo que ese es el que tenia que darle; version que se contrapone al argumento vertido por el investigado, cuando indico que el dinero fue puesto en el expediente por la senora sin que tenga conocimiento; coartada que no es creible, cuando del operativo se corrobora que el expediente en todo momento estuvo en poder del secretario investigado. E) Que a folios doscientos setenta y siete obra la Carta EF diagonal noventa y dos guion ciento uno guion N° tres mil cuarenta y seis guion dos mil ocho, emitida por la funcionaria del Banco de la Nacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comunica que no es necesaria la presencia de los especialistas legales o de los secretarios judiciales para el pago de los depositos judiciales por mas de ocho mil nuevos soles; siendo desbaratada la version expresada por el investigado, cuando indica que su presencia era imprescindible para el cobro de cupones de consignaciones judiciales. Cuarto. Que a folios doscientos veintiocho a doscientos treinta y dos obra el escrito de descargo del investigado, quien niega los hechos atribuidos y precisa que el dia tres de setiembre de dos mil ocho, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, el senor Juez MORDAZA Arrospide MORDAZA autorizo su salida al Banco de la Nacion con la senora Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que sumados los depositos pasaba la cantidad de ocho mil nuevos soles y cuando la senora efectivizo el cobro de los depositos judiciales le solicito que le entregara una MORDAZA de los bouchers para efectos de poder justificar la hora de llegada al organo jurisdiccional y obtenidas las copias, cuando estaba a punto de tomar el taxi es intervenido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien le solicita el Expediente numero dos mil cinco guion setecientos treinta, el mismo que es entregado al doctor MORDAZA MORDAZA Araoz y al efectuarse el registro personal no le encontraron ninguna suma de dinero; asimismo, precisa que no tenia conocimiento que en el Expediente numero dos mil cinco guion setecientos treinta habia dinero, y probablemente la senora Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo ha puesto. Finalmente, refiere que la llamada anonima tiene por finalidad un acto de venganza y actos temerarios. Quinto. Que a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta de sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables". Sexto: Que al haber entrado en vigencia el Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve, es menester puntualizar que respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia

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