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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459810 Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 744980-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 198-2012-DG-CNM, recibido el 23 de enero de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 375-2011-PCNM Lima, 4 de julio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Alex William Herrera Delgado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 389-2002-CNM del 19 de julio de 2002, don Alex William Herrera Delgado fue nombrado Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, juramentando en el cargo el 8 de agosto de 2002, desempeñándose actualmente como Juez del Juzgado Transitorio de Trabajo de Huancayo del mismo Distrito Judicial; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 006- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Alex William Herrera Delgado. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 8 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 7 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: registra medidas disciplinarias impuestas en su mayoría por haber incurrido en negligencia inexcusable y retardo en la administración de justicia, como son una multa del 10% de su haber, una multa del 5% de su haber, una multa del 3% de su haber y 26 apercibimientos; también registra un total de 77 quejas interpuestas en su contra por presunta inconducta funcional, de las cuales 31 fueron declaradas improcedentes, 23 se le abrió proceso, 9 archivadas, 4 inadmisibles, 2 absuelto y 8 en trámite; asimismo registra 13 denuncias, de las cuales 1 se declaró improcedente, 9 infundadas, 2 no ha lugar abrir investigación y 1 en trámite, sobre prevaricato; b) Participación Ciudadana: se han presentado 2 cuestionamientos en su contra, una de las cuales incide sobre retardo en la administración de justicia y otra sobre responsabilidad funcional, siendo materia de descargo por el magistrado evaluado; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se ha recibido información respecto al referéndum del Colegio de Abogados de Junín, siendo que el correspondiente al año 2003 fue aprobado por idoneidad, en el año 2006 obtuvo una califi cación regular, en el año 2007 resultó desaprobado en celeridad y aprobado en los rubros de fundamentación, honestidad y atención en el año 2010, resultó desaprobado en celeridad y aprobado en los rubros de fundamentación, honestidad y atención; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecia inconsistencias en sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondiente al año 2010, al no haber consignados sus ingresos por docencia, todo lo cual permite concluir que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 16 decisiones, 15 resoluciones fueron califi cadas como buenas y 1 regular; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 12 expedientes, los que fueron califi cados como adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Junín entre los años 2002 al 2010, su producción ha sido variable, puesto que del promedio en 9 años de gestión, 5 años estuvieron por encima del promedio y 4 años por debajo del promedio, durante su entrevista pública el magistrado evaluado refi rió que ello se sustenta en el hecho de haber sido promovido a juzgados penales y civiles; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: ha presentado 3 publicaciones, donde obtuvo la califi cación de 1.95 sobre 5 puntos; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 5 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado tiene estudios de Maestría en Política Jurisdiccional en la Pontifi ca Universidad Católica del Perú, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado cuenta con un nivel adecuado para el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Alex William Herrera Delgado es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidenció en las frecuentes sanciones disciplinarias por incumplir con su deber de respetar el principio de congruencia, por graves y reiteradas defi ciencias en su ejercicio jurisdiccional, retardo en la administración de justicia, infracción a sus deberes, incumplimiento de sus deberes, negligencia inexcusable y de otro lado, refl eja también falta de precisión en su información patrimonial, conforme se ha evidenciado en sus declaraciones juradas de bienes y rentas, denotado en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en