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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2012 (25/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de enero de 2012 459809 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recepcionado de fecha 01 de febrero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Promotora Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; Que mediante Resolución Nº 292-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 09 de julio de 2010, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; Que, por Resolución Nº 470-2010-CONAFU, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de noviembre de 2010, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, con las Carreras Profesionales de Contabilidad y Finanzas, Ingeniería de Sistemas y Telemática, Enfermería, Ingeniería Agronómica, e Ingeniería Mecánica; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 16 de setiembre de 2011, se remite a CONAFU el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 482-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, quedando integrada por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Julio Cesar Alcalde Giove, y Marcelino Adolfo Irazabal Lector, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Ofi cio s/n recibido con fecha 08 de noviembre de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remitió Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 586-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ, para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento; Que, en Sesión Continuada de fecha 24 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 725-2011- CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ por el Pleno del CONAFU a fi n de ratifi car el Informe de la Comisión Verifi cadora encargada de verifi car la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 10 de diciembre de 2011, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por unanimidad RATIFICAR el Informe de la Comisión, encontrándose el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, es la de una persona jurídica de derecho privado y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 792-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Contabilidad y Finanzas, 2.- Ingeniería de Sistemas y Telemática, 3.- Enfermería, 4.- Ingeniería Agronómica y 5.- Ingeniería Mecánica; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba y Departamento de Amazonas, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Contabilidad y Finanzas 40 40 Ingeniería de Sistemas y Telemática 40 40 Enfermería 40 40 Ingeniería Agronómica 40 40 Ingeniería Mecánica 40 40 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, organizada como Sociedad Anónima Cerrada S.A.C, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.