Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2012 (25/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 4 de julo de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junin. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 744424-1

su manifiesta improcedencia o con su absolucion; b) sostiene que en el mismo factor se presenta un error por consignar que las medidas disciplinarias fueron cometidas tambien por retardo, al no haber hecho un analisis completo de las pruebas que obran en el expediente y haberse basado solo en indicadores generales inaplicables a un caso de excepcion; c) Tambien habria un error al no haber efectuado un analisis de fondo de las sanciones impuestas en su contra por las MORDAZA Mixtas de Huancayo con relacion al tema del MORDAZA de congruencia, lo que afecta el debido MORDAZA en su dimension sustantiva; d) no se ha considerado que el numero de quejas interpuestas en su contra, en relacion a otros jueces ratificados, es igual, con la particularidad que en las 77 quejas enunciadas en ninguna ha sido sancionado; e) en su declaracion jurada de sus bienes presentado el 10 de marzo de 2010 ante la OCMA no se ha valorado la MORDAZA de labor docente iniciada el 17 de MORDAZA de 2010, consignandose inconsistencias, al no haber declarado sus ingresos por docencia; f) en el rubro de Participacion Ciudadana se menciona 2 cuestionamientos en su contra, las que fueron materia de descargo por el magistrado evaluado, no se ha tenido en cuenta los documentos de respaldo a su gestion; ademas del factor negativo que se ha dado a los referendos del Colegio de Abogados de Junin; g) tampoco se ha valorado los meritos de Juez Transparente premiado por sus buenas practicas por la Comision MORDAZA de Juristas, hecho que se encuentra avalado por la Felicitacion hecha por la Presidencia del Organo de Control Interno de la Magistratura; h) se indica que tiene un procedimiento de prevaricato, cuando dicho MORDAZA ya fue desestimado. i) que se infringe el MORDAZA de objetividad y razonabilidad, ademas el de logicidad, cuando se concluye que el juez recurrente no evidencia una conducta apropiada al cargo que ostenta, por las frecuentes sanciones disciplinarias y por falta de precision en su informacion patrimonial; Analisis del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion, de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero: Que, respecto a que se habria vulnerado sus derechos fundamentales de una adecuada motivacion, imparcialidad, objetividad y a la valoracion de pruebas, asi como los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la fundamentacion, se colige que estos resultan argumentos de parte que en el fondo importan una discrepancia de criterio con la valoracion realizada por el Consejo, advirtiendose que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de los considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta los escritos presentados por el evaluado durante su MORDAZA asi como lo manifestado durante su entrevista personal, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto: Que, de los argumentos del recurrente se desprende un evidente caracter subjetivo y desconocimiento de los parametros de evaluacion que componen el MORDAZA de ratificacion, de cuya valoracion integral se ha llegado a la conclusion objetiva que su desempeno en el cargo no ha satisfecho de forma global las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el cargo, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron las adopcion unanime de

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 375-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 509-2011-PCNM MORDAZA, 24 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 9 de agosto de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 375-2011PCNM de 4 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junin; y con el informe oral realizado en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 375-2011-PCNM por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los siguientes fundamentos: a) que la decision contiene una conclusion errada del factor conducta al haber consignado 77 quejas segun lo informado por la ODECMA, sin considerar que ninguna fue declarada fundada, sino que fueron desestimadas ya sea por

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